EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.027/91.-
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad publica y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título
de dueño de parcelas con frente a la obra, la ejecución de la red de desagües
Cloacales en:
OLIDEN e/Bs. As. y Primera Junta (acera par).-
VIAMONTE e/ Laprida y Liniers (acera par).-
AV. GARAY e/Duberty y Rocha (acera par).-
12 de FEBRERO e/ Uspallata y Velez Sarsfield (acera par).-
ANDES e/ Juan XXIII y Dorrego (acera impar).-
SARGENTO CABRAL e/ Zapiola y Alberti (acera par).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-