EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.030/91.-
ARTICULO 1°: Declárese de
"Interés Municipal" la Campaña Familiar para combatir "La
Pediculosis", en todo el Partido de Chacabuco.———————–
ARTICULO 2°: Manifestase la predisposición del H.
Concejo Deliberante de Chacabuco para colaborar en cuanto sea necesario con el
objeto de dar cumplimiento a los propósitos de la mencionada
Campaña.————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-