EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 1.033/91.-

 

ARTICULO 1°: Procédase a
la instalación de columna de alumbrado en la curva de acceso a la Localidad de
O’Higgins.————————————-

 

ARTICULO 2°: Los gastos que demande la aplicación
de la presente Ordenanza se imputarán a:

 

-JURISDICCION: Departamento Ejecutivo.-

-FINALIDAD: Obras y Servicios Públicos.-

 

ARTICULO 3°: Para el cumplimiento de la siguiente
Ordenanza se afectarán los fondos que para tal efecto donen al Municipio
entidades organizadoras de carreras Cuadreras en la Localidad de
O’Higgins.—————————————

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-