EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.038/91.-
ARTICULO 1°: Autorizase al
Barrio "Ubaldo Martínez", de la Localidad de Chacabuco, a realizar
una reunión Hípica el próximo 8/12/91 o el 15/12/91.———-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-