EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.172/92.-
ARTICULO 1°: A partir de los treinta (30) días de
entrar en vigencia la presente Ordenanza, todos los Viodeoclubes y/o Locales
Comerciales abiertos al público donde se alquilen, exhiban vendan o
comercialicen bajo cualquier título Videocassettes de Película de exhibición
condicionada a solo aptas para mayores de 18 años con reservas deberán estar
ubicadas en una sección destinada exclusivamente para este
genero.———————————————————————————
ARTICULO 2°: Prohíbase la exhibición al público
de afiches de propaganda de películas condicionadas.- Los Locales deberán
contar a esos efectos con un catálogo para la
elección.————————————
ARTICULO 3°: Prohíbase la venta, alquiler o entrega
a cualquier titulo de videos de películas condicionadas a solo apta para
mayores de 18 años con o sin reservas, a menores de 18 años, como el acceso y
permanencia de estos a la sección a que se alude así en el artículo 1°.—-
ARTICULO 4°: La entrega de Videos de Películas
Condiciones o sólo aptas para mayores de 18 años con o sin reservas deberá
realizarse previa constatación de la edad y contra exhibición del Documento de
Identidad, dato identificatoria que deberá quedar registrado en la planilla,
factura o ficha de alquileres que lleve al
efecto.———————————–
ARTICULO 5°: La Violación a la presente Ordenanza
será Sancionada con Multa cuyo monto podrá ascender hasta el equivalente a
cuatro sueldos o haberes de Agente Municipal en escalafón de ingreso o clausura
del Local en Infracción por el termino de 30 (Treinta) días.- En caso de
reincidencia podrá disponerse la clausura definitiva del Local.—–
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VIENTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-