EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.210/93.-
ARTICULO 1°: Establécese
la excepción a la Ordenanza N° 563/80 y sus modificatorias, para quinta
designada catastralmente como; Circ. I, Sec. J, Quinta 681 de la Ciudad de
Chacabuco y delimitada al N.E. por la calle Viamonte; al S.E. por calle Conesa;
al S.O. por calle Rocha y al N.O. por calle
Liniers.———————————————————————————–
ARTICULO 2°: Desígnase la quinta de referencia como
área para uso residencial y/o equipamiento
comunitario.——————————————–
ARTICULO 3°: Facultase al D.E. para establecer
conjuntamente con la Dirección de Ordenanza Urbano de la Provincia de Buenos
Aires los indicadores urbanísticos
correspondientes.——————————————
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL DIA PRIMERO DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-