EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANSIONA: la siguiente
ORDENANZA N°1.308
ARTICULO 1°: Autorizase al Comité de
Colectividades, al cierre de las calles, Primeras Junta; desde Zapiola hasta
Reconquista y Reconquista hasta Almirante Brown, a partir de las 13 horas para
posibilitar el desfile de las colectividades, en el marco de los festejos
programadas.———————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES.-