EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.517/95.-
ARTICULO 1: Declárese de
utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la realización de la
obra de extensión de la red de gas natural en la ciudad de Chacabuco, en las
siguientes calles:
BALCARCE e/ Entre Ríos y Corrientes (acera impar).-
CORRIENTES e/ Balcarce y Av. Vieytes (acera par).-
ENTRE RIOS desde Balcarce hasta nro. 275 (acera impar).-
AV. VIEYTES desde Corriente hasta nro. 238 (acera par).-
CORRIENTES e/ Av. Vieytes y Balcarce (acera impar).-
AV. VIEYTES e/ Corrientes y Av. Solís (acera par).-
AV. SOLIS e/ Av. Vieytes y Balcarce (acera par).-
AV. H. IRIGOYEN e/ Av. Solís y 14 de Julio (acera par).-
AV. SOLIS desde Av. Vieytes hasta nro. 263 (acera impar).-
ARTICULO 2°: Determinase expresamente que la
presente obra deberá cumplimentar lo determinado en la Ordenanza nro. 165/733
al respecto y en especial los artículo 91 y 93 de la misma supliéndose en este
texto legal a la EMPRESA NACIONAL DE GAS del Estado por Distribuidora de Gas
Pampeana
S.A.———————————————————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-