ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.737/96.-
ARTICULO 1°: Declarese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red agua corriente en las siguientes calles,
conforme Expte. n° 1986/96:
MATHEU e/ Pbro. Correa y E. Soler (ambas aceras).-
INSIARTE e/ Moreno y Zapiola (ambas aceras).-
C.V ALOE e/ SAN Martín y Moreno (ambas aceras).-
CNL. SUAREZ e/ Pintos y Conesa (ambas aceras).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-