EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2154/99

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño con frente
a la obra, la extensión de red de gas natural en las siguientes calles:

 

-USPALLATA e/Andes y Av. Miguel Gil (acera impar).-

-AV. MIGUEL GIL e/Uspallata y Velez Sarsfield (ambas
aceras).-

-AV. MIGUEL GIL e/Velez Sarsfield (ambas aceras).-

– DORREGO e/ 12 de Febrero y 9 de Julio (acera impar).-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO , A LOS SEIS DIAS DEL MES AGOSTO
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-