EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2235/99

 

ARTICULO 1º: Exímase por única vez y por vía de
excepción a los integrantes de la Sociedad de Fomento 9 de Julio, de la tasa
por Espectáculos Públicos en el pic-nic-bailable a realizarse el 26 de
septiembre del Cte. año.—————————————-

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE
SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-