EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.314 /2000.-

ARTICULO 1°: Prohíbese en todo el Partido de
Chacabuco el uso de herbicidas (matayuyos)en plazas, paseos públicos, veredas y
en todo otro espacio
público.———————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-