EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.386/2000.-
ARTICULO 1°: Crear el Centro de Asistencia al
Suicida.———————
ARTICULO 2°: Dependerá de la Secretaría de Salud y
funcionará en el Hospital
Municipal.———————————————————————–
ARTICULO 3°: Se formará a un grupo de ciudadanos/as
voluntarios/as para la atención de un teléfono 0-800, que funcionará las 24
hs., siendo el voluntariado preparado y asesorado por médicos especialistas en
Salud Mental del
Hospital.————————————————————–
ARTICULO 4°: El trabajo del voluntariado será de ayuda,
contención e informar, si se hubiere producido ya un acto suicida: a las
autoridades
pertinentes.———————————————————————————
ARTICULO 5°: Los fondos necesarios para el teléfono,
provendrán de la partida asignada a Salud
Pública.—————————————————
ARTICULO 6°: El número telefónico ser0 dado a
conocer a la comunidad por todos los medios masivos de comunicación
periódicamente.—————————————————————————
ARTICULO 7°: A parir de su funcionamiento se llevará un
registro estadístico incluyendo los intentos de suicidios atendidos por el
Hospital Municipal o Clínicas de la
ciudad.—————————————————-
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-
AUTOR: Concejal Griselda ARROSTITO
EXPTE.: 5.640.-