EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.520/2000.-
ARTICULO 1: Autorízase el uso de espacio público en
el Cementerio de Chacabuco al "Club de los Abuelos" del Partido de
Chacabuco destinado a la construcción de un Monolito en memoria de las
autoridades y dirigentes
fallecidos.———————————————————————————————
ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo determinará el
espacio a ceder para el fin definido en el Art. 1° y aprobará el diseño del
Monolito a construir.———–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL CLUB UNION, DE LA LOCALIDAD DE CASTILLA
PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
2000.——————————————————————————————-