HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 2.602/01
ARTICULO 1°: Autorízase, a vecinos de calle Buenos
Aires entre Zapiola y Alberdi, al uso del Espacio Público de la mencionada
arteria, para el día 21 de diciembre de 2000, entre las 21.00 Hs. y hasta las
24.00 Hs. —–.——————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de acatar las
normativas vigentes sobre las actividades a desarrollarse en dicho espacio
público——————————————————-
ARTICULO 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase——————————————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO————————————————————————