EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.571/08

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Agrupación Amigos
del Ciclismo,
al uso del espacio público en ——————— el
sector del cuartel I según plano adjunto a la presente ordenanza, el día domingo
4 de mayo de 2008, a partir de las 8:00 hs, con motivo de realizar una carrera
de Ciclismo.

ARTICULO 2º: Es responsabilidad y obligación de los
peticionantes adoptar las medidas y/o ———————- acciones
pertinentes en materia de seguridad, conforme la legislación vigente en la
materia.

ARTICULO 3º: Comuníquese, por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo ——————— Municipal, a los
efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
utilización de espacios públicos.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
OCHO.

EXPTE NRO. 10.324/08.-