EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A 4674/08

ARTICULO 1º: Incorporase al Artículo 3º de la
Ordenanza Nº 4.659/08, ———————– los siguientes párrafos:

" Derógase a partir del 1º de agosto del corriente año el
artículo 139º de la Ordenanza Fiscal Nº 1.933/97".-

"Modificase a partir del 1º de agosto del corriente año el
artículo 127º de la Ordenanza Fiscal Nº 1.933/97 el que quedará redactado de la
siguiente manera :

Por la Publicidad y propaganda escrita o gráfica, con fines
comerciales, y/o lucrativos, hecha en la vía pública se abonarán los derechos
que determinen la Ordenanza Impositiva anual en relación con la naturaleza,
importancia, forma de propaganda y publicidad y con la superficie y ubicación
del anuncio, aviso y objeto que la contenga".-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-

EXPTE NRO. 10.511/08