ATRIBUCIONES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO 4916/09.-
ARTICULO 1º: Establézcase como ÚNICA VÍA DE
INGRESO Y EGRESO para ÓMNIBUS ——————– de Media y Larga
distancia el Acceso Hipólito Irigoyen.-
ARTICULO 2º: Prohíbase la circulación de ÓMNIBUS
de Media y Larga distancia en los ——————— Accesos Juan XXIII y
Elguea Román.-
ARTICULO 3º: Prohíbase a la correspondiente
señalización e infórmese por medio de la ——————— Secretaría de
Seguridad Municipal a las compañías de transporte de Pasajeros que desarrollen
su actividad en nuestra ciudad a partir de la vigencia de la presente
normativa.-
ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-
Expte Nro. 10.739/09.-
Autor: MARIO Dicundo
Bloque U.C.R.