EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS FACULTADES Y<br /> ATRIBUCIONES

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
FACULTADES Y
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO 4916/09.-

ARTICULO 1º: Establézcase como ÚNICA VÍA DE
INGRESO Y EGRESO
para ÓMNIBUS ——————– de Media y Larga
distancia el Acceso Hipólito Irigoyen.-

ARTICULO 2º: Prohíbase la circulación de ÓMNIBUS
de Media y Larga distancia en los ——————— Accesos Juan XXIII y
Elguea – Román.-

ARTICULO 3º: Prohíbase a la correspondiente
señalización e infórmese por medio de la ——————— Secretaría de
Seguridad Municipal a las compañías de transporte de Pasajeros que desarrollen
su actividad en nuestra ciudad a partir de la vigencia de la presente
normativa.-

ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-

Expte Nro. 10.739/09.-

Autor: MARIO Dicundo

Bloque U.C.R.