EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 884/90.-
ARTICULO 1°: La presente
Ordenanza, reglamentará las medidas precautorias y de seguridad a tomar cuando
se ejecuten obras de carácter público.————-
ARTICULO 2°: Las medidas serán de cumplimiento
obligatorio para todas las modalidades de ejecución de obras públicas
presentes en la Ley Orgánica
Municipal.——————————————————————————————–
ARTICULO 3°: VALLAS Y CARTERAS MENORES:
Cuando el carácter de la obra (redes, cañerías, de
impulsión cloacas máximas, líneas de alta tensión, etc.) así lo requieran
los ejecutantes de las obras deberán colocar carteles menores y vallas, cuyos
modelos proveerá la Municipalidad, en los lugares indispensables para el
desvío del tránsito vehícular y
peatonal.——————————————————————————
ARTICULO 4°: EXCAVACIONES Y/O DEMOLICIONES:
En la zona urbana, el material extraído como consecuencia de
los trabajos autorizados (excavaciones y/o demoliciones) deberá ser ubicado en
forma ordenada, evitando en todos los casos, si dispersión y la obstrucción de
desagües pluviales (salida de cañerías domiciliarias, cunetas sumideros,
etc.).-
Cuando las circunstancias lo requieran, por tratarse de zonas
céntricas o de tránsito vehícular y/o peatonal muy intensas, o cuando
mediaran otras razones que, a juicio de la Municipalidad resultara necesario, el
material extraído, deberá ser colocado en cajones desmontables, los que
deberán tener un ancho máximo de 1,00 metro y una longitud acorde con la
magnitud del material a acopiar, no debiendo en ningún caso exceder los 5
metros y evitando dificultar el acceso vehícular y/o peatonal, a cuyo efecto,
entre cajón y cajón, habrá un espacio libre de 1,00 metro como
mínimo.————————————————–
ARTICULO 5°: MEDIDAS DE SEGURIDAD EN VEREDAS:
Los ejecutantes de las obras de carácter publico autorizada,
deberán cubrir con planchadas de maderas o chapas los pozos descubiertos en las
veredas, y serán los únicos responsables por los posibles accidentes o daños
a personas o bienes de terceros.- Asimismo, cuando la Municipalidad estime
necesario, efectuaran y mantendrán el balizamiento de dichos obstáculos de
acuerdo a las indicaciones que efectúe la Secretaria de Obras y Servicios
Públicos.————–
ARTICULO 6°: ROTURAS Y/O AVERIAS:
Los ejecutantes de las obras carácter publico autorizada,
serán responsables de roturas y/o averías que pudieron ocasionarse en las en
las infraestructuras existentes, de los distintos servicios públicos o
privados.——————————-
ARTICULO 7°: LIMPIEZA Y ARREGLO FINAL DE OBRA:
Los ejecutantes de las obras de carácter publico
autorizadas, deberán, una vez terminados los trabajos, limpiar y retirar, a su
costo, de las zonas adyacentes, todo el material sobrante y desecho de los
materiales de cualquier especie, así como las construcciones
provisorias.———————————————————
ARTICULO 8°: SITUACIONES NO PREVISTA EN LA
PRESENTE ORDENANZA:
EL D.E. Municipal queda facultado para resolver situaciones
que no estuviesen contempladas explícitamente en esta Ordenanza, teniendo en
cuenta el espíritu de la misma y las circunstancias particulares de cada
caso.—————————
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-