EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 977/91.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas, la ejecución de la ampliación de la red de agua corriente en las
siguientes calles:
1)- San Juan e/ Larrea y 819 (2 cuadras).-
2)- Pintos e/Viamonte y Azcuenaga (1 cuadra).-
3)- Ullua e/9 de Julio y 25 de Mayo
4)- Rivadavia e/Duberty y Rocha (1 cuadra).-
5)- 9 de Julio e/Gutiérrez y Ullua (2 cuadras).-
6)- Alberdi e/Cadelago y Vidal (3 cuadras).-
7)- Olavarria e/ Cadelago y Vidal ( cuadras).-
8)- Zapiola e/ Liniers e Insiarte(2 cuadras).-
9)- Lynch e/Alberdi y Moreno (2 cuadras).-
10)- Moreno e/Insiarte y Vidal ( 2 cuadras).-
11)- Mitre e/Rocha y Rosas (1 cuadras).-
12)- Av. Miguel M. Gil e/Velez Sarsfield y J.M. Rosas, Ullua
e/M.M. Gil y Andes, Andes e/Ullua y J.M. de Rosas (6 cuadras).-
13)- Pellegrini e/819 y 827 (4 cuadras)- 825 e/Pellegrini y
Alvear (5 cuadras); Elguea Roman e/819 y 829 (5 cuadras) 829 e/Elguea Roman y
Alvear (3 cuadras), 827 e/Elguea – Román y Catamarca (2 cuadras).-
Córdoba e/ 825 y 829 (2 cuadras).-
Catamarca e/825 y 829 (2 cuadras) – Alvear e/825 y 829 (2
cuadras).-
14)- Fco. Bravo e/Pueyrredón y C. Melian (cuadra).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-