EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 983/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la red de
desagües Cloacales en las siguientes calles:

 

LINIERS e/Rocha y Duberty (acera par).-

ESPORA e/Balcarce y Villegas (ambas aceras).-

ESPORA e/ La Plata y Villegas (aceras par).-

ESPORA e/ La Plata y Villegas (acera impar).-

ESPORA e/ La Plata y Junín (acera par).-

LA PALATA e/Espora y A. de Vera (acera par).-

AVENIDA ALSINA e/Conesa y Guemes (acera par).-

VILLEGAS e/ Espora y Av. de Vera (acera impar).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-