EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 992/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorízase a los vecinos ROBERTO
ANIBAL CORREA D.N.I. N° 10.093. 631 y NESTOR ROFOLFO MAINERI D.N.I. 11.045.679,
al uso del espacio aéreo en la vía pública en la Localidad de Castilla
(Partido de Chacabuco), para el tendido de cables e instalación de la red
aérea de suministro del servicio de
televisión.——————————————————

 

ARTICULO 2°: La presente autorización se concede
por un plazo de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la respectiva
licencia otorgada por el COMFER, el que se prorrogado hasta equipararse, en caso
de la autoridad de aplicación conceda mayor plazo de
licencia.—————————————

 

ARTICULO 3°: Los licenciatarios serán responsables
de los daños que puedan ocasionar a los vecinos afectados por el tendido de
cables y necesitarán el permiso de estos para proceder a su
ejecución.——————-

 

ARTICULO 4°: Autorizase de igual manera a levantar
la torre correspondiente, en el lugar que los licenciatarios determinen, previa
autorización de las autoridades correspondientes, en lo concerniente a las
características, calidad de materiales y demás exigencias que se
determinen.————————————————————————————–

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-