EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 994/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Determínase por la presente la
creación de un "LABORATORIO DE HIDROLOGIA Y BROMATOLOGIA" para todo
el ámbito del Partido de
Chacabuco.——————————————————–

 

ARTICULO 2°: Dependerá de la DIRECCION DE
BROMATOLOGIA, HIGIENE y CONTROL DEL MEDIO de la Municipalidad de
Chacabuco.——-

 

ARTICULO 3°: Tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes
tareas:

a)- REALIZAR ANALISIS, ESTUDIOS Y CNTROLADOR DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS.-

b)- EFECTUARA ESTUDIOS FISICOS, QUIMICOS Y BACTEREOLOGICOS DE
LAS AGUAS PARA DETERMINAR SU POTABILIDAD.-

c)- BRINDARA APOYO Y ASESORAMIENTO A OBRAS SANITARIAS.-

d)- REALIZARA ANALISIS PARA LA APROBACION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DE LA INDUSTRIA LOCAL.-

 

ARTICULO 4°: Los recursos necesarios para el
equipamiento y habilitación del LABORATORIO serán contemplados en el
Presupuesto 1991 y sucesivos, previéndose, además, destinar un porcentaje de
los ingresos municipales por concepto de "Contralor Bromatológico";
"Inspección Veterinaria" y "Seguridad e
Higiene".—————————————————–

 

ARTICULO 5°: A los efectos de cumplimentar lo
indicado en la presente, solicítase asesoramiento al Director de Bromatología,
Higiene y Control del Medio de la Municipalidad de
Chacabuco.———————————————-

 

ARTICULO 6°: Dese intervención a la Dirección de
Planeamiento Municipal al momento de determinar el espacio físico de
instalación del
LABORATORIO.——————————————————————————-

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-