EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.668/15

 

ARTÍCULO 1º: Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria, a  favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-4272/2015.-

 

ARTÍCULO 2º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inc. d, de la Ley10.830, la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, produciéndose a su escrituración por ante la Escribanía de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 14.572/15.-