VISTO:

 

Las distintas obras previstas por el Departamento Ejecutivo del Partido de Chacabuco, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que nuestra Provincia cuenta con una completa normativa que aborda el tema de la discapacidad, y que asimismo prevé numerosos mecanismos igualadores y de integración. Así, se reconoce la existencia y se propicia la creación de Talleres Protegidos de Producción; se contempla también, otorgar a las cooperativas de producción integradas por personas discapacitadas, prioridad de compra en la adquisición de bienes e insumos por parte del Estado provincial, se posibilitan las contrataciones directas a favor de los talleres protegidos, entre otros muchos beneficios previstos.-

Que, como sabemos, los talleres protegidos de producción son entidades reconocidas y propiciadas por la Ley 10.592, que tienen por objeto, en forma general, ofrecer un ámbito de contención, apoyo e integración mediante la estimulación a las personas discapacitadas en sus diversas destrezas y a través de la detección y desarrollo de nuevas habilidades, todo lo cual se utiliza y se organiza alrededor de una labor productiva que, en última instancia, revaloriza y llena de significados el trabajo de los talleres, porque permite las mencionadas personas obtener, así, un pequeño ingreso fruto del propio esfuerzo.-

Los aludidos talleres se constituyen, de este modo, en micros o pequeñas unidades productivas, aunque -a diferencia de las empresas tradicionales- no tienen por objeto el lucro o la obtención de un rédito sino que la producción es la excusa o el medio para alcanzar una meta mucho más valiosa socialmente: la integración de las personas con capacidades diferenciales a un modelo más frecuente o habitual de vida familiar y social.-

Que la Ley 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de Diciembre de 2006.-

Que dado el esfuerzo que significa llevar adelante estos emprendimientos, creemos que el Estado debe procurar asegurar la colocación de las producciones de los talleres, con el respaldo legal que otorga la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13.981 en su artículo N° 18: «Contratación Directa». Se contratará en forma directa: q) La compra de bienes o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por la autoridad administrativa competente.-

 

 

Por Ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.219/17

 

ARTÍCULO 1º: Obligase al Municipio de Chacabuco, cuando deba adquirir productos o artículos necesarios para la implementación de distintas obras y éstos estén producidos, elaborados o armados por los Talleres Protegidos de la ciudad; a comprarlos por el sistema de compra directa a los mismos.-

ARTÍCULO 2º: En el caso de tratarse de alimentos, los productos deberán estar debidamente habilitados, registrados y supervisados por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156°, inciso 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 3º: Para cumplir cabalmente con el objetivo de la presente, se alternarán las compras equitativamente entre los distintos Talleres, para lo cual el Municipio coordinará con los mismos la forma de trabajo, a fin de promover un cronograma de pedidos y entregas de mercaderías que no entorpezca el normal desempeño de las oficinas gubernamentales ni de los talleres.-

ARTÍCULO 4º: El precio pactado por la compra directa de los distintos artículos  elaborados por los talleres protegidos, no puede tener una variación mayor al 5% (cinco por ciento) del valor del mercado de los mismos.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- 

 

Expediente Nº 15.771/17.-