EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7343/17.

 

ARTICULO 1º: Autorizase a CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, el Uso del Espacio Público en la ciudad de Chacabuco, para el tendido de 1921 metros lineales de fibra óptica y la colocación de 50 columnas y retenciones a pique que se realizaran cada seiscientos metros aproximadamente, en los lugares previamente seleccionados conjuntamente con la Secretaría de Obras Públicas Municipal. Motivo: Ampliación de redes de provisión de TV analógica, digital, de alta definición y provisión de internet de alta velocidad.-

 

ARTÍCULO 2º: Las calles autorizadas para el presente Uso del Espacio Público, se detallan en los planos que integra la presente ordenanza, identificados como ANEXO 1.-

 

ARTÍCULO 3º: Se hace saber a los solicitantes que deberán reponer con materiales similares,  todas las construcciones existentes que sean destruidas con motivo de los trabajos a realizarse.-

 

ARTÍCULO 4º: Los solicitantes serán responsables por Accidentes u otros  inconvenientes que puedan surgir durante lo peticionado.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, por  parte  de  los  solicitantes  al  Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-

 

ARTICULO  6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 

Expediente Nº 15.966/17.-