EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 7598/18
ARTÍCULO 1º: Créase el programa “Expendio de Preservativos Gratuitos” en locales nocturnos con actividad bailable, estipulados en el inciso 2.1 del artículo 2° de la Ordenanza 3279/03 (modificación según Ordenanza 4917/09).-
ARTÍCULO 2º:Provisión e Información: Las expendedoras y los preservativos serán suministradas por la Dirección de Salud del municipio. El responsable del local debe asegurar la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras, ubicadas en todos sus baños.-
ARTÍCULO 3º: Los expendedores de preservativos debe mostrar cartelería instructiva sobre medidas para evitar el contagio del VIH /SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.-
ARTÍCULO 4º: Contravención: En caso de incumplimiento a la presente norma serán de aplicación la siguiente sanción:
- Primera Vez: 200Unidades Fijas.-
- Reincidencia: entre 500 y 1000 Unidades Fijas.-
Cada Unidad Fija, será equivalente al valor de un litro de combustible, tipo nafta súper.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
EXPTE. Nº 16.385/18.