EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.068/19

ARTÍCULO 1º:Exímase a los usuarios que revistan la categoría de electrodependientes otorgado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por el período que especifique el mismo, de la tasa de alumbrado público, tasa de infraestructura urbana y social.

 

ARTICULO 2º:Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Impositiva Nº 7809/18 ejercicio 2019, título TASA POR ALUMBRADO PUBLICO que quedará redactado de la siguiente manera:

 

¨ARTICULO Nº 5: Se fijan las cuotas mínimas y máximas mensuales y/o trimestrales en cantidad de kw/h:

 MINIMO MAXIMO

a) Usuarios residenciales, por mes

Escala 1 Hasta 40 Kw/h 6 Kw/h ——-

Escala 2 > 40 hasta 80 Kw/h 9 Kw/h ——-

Escala 3 > 80 hasta 125 Kw/h 16 Kw/h ——-

Escala 4 > 125 hasta 160 Kw/h 24 Kw/h ——-

Escala 5 > 160 hasta 210 Kw/h 33 kw/h ——-

Escala 6 > 210 hasta 310 Kw/h 51 Kw/h ——-

Escala 7 > 310 Kw/h 60 Kw/h ——-

b) Usuarios comerciales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

c) Usuarios industriales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

d) Usuarios de dependencias y/o empresas del Gobierno Nacional, por mes:

 6 Kw/h 60 Kw/h

e) Usuarios grandes consumos por mes 80 Kw/h 200 Kw/h

Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.

Para los contribuyentes encuadrados en la tarifa social se aplicará el 50% del valor de la tarifa de alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.

Para los contribuyentes incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y máximos equivalentes al noventa por ciento (90%) de los valores señalados.

El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de alumbrado público previstos en el artículo 5º de la presente ordenanza en las zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.

A los fines de la aplicación de la tasa por alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta por los artículos 3º a 5º de la presente ordenanza, los contribuyentes establecidos en el artículo 72 de la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en función del domicilio en que se produzca el consumo:

ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos en la ciudad de Chacabuco.

ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona Primera.

 

ARTICULO 3º:Modifíquese la Ordenanza Impositiva Nº 7809/18 ejercicio 2019,  CAPITULO 17 de título TASA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL, ARTÍCULO 41 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

¨CAPITULO 17º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL

 

ARTICULO Nº 41: La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de acuerdo a la siguiente escala:

 

ESCALA KW / MES VALOR EN PESOS

Hasta 75 (Exentos)

De 76 a 100 23,17

De 101 a 125 25,19

De 126 a 150 30,23

De 151 a 175 32,24

De 176 a 200 34,26

De 201 a 225 43,32

De 226 a 250 47,35

De 251 a 275 64,48

De 276 a 350 82,62

De 351 a 400 98,74

De 401 a 450 116,87

De 451 a 500 133,00

De 501 a 600 151,13

De 601 a 700 171,28

De 701 a 800 185,00

De 801 a 1000 236,76

De 1001 a 1500 257,92

De 1501 a 2000 320,38

De 2001 a 2500 515,84

De 2501 a 3000 602,49

De 3001 a 4000 731,45

De 4001 a más de 10000 5% s/Básico Tarifario

Mínimo $ 1.078,02

Máximo $ 3.872,83

 “Los contribuyentes de titulares del servicio de energía eléctrica o que convivan en su domicilio con un electrodependiente, inscriptos en el registro de electrodependientes    según Ordenanza 7668/18, estarán eximidos de la totalidad de la tasa de infraestructura urbana y social ( TIUS). ”  

 

 

ARTICULO 4º: Modifíquese la Ordenanza Impositiva Nº 7809/18 ejercicio 2019,  CAPITULO 21 de título EXENCIONES, ARTÍCULO 54 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

¨CAPITULO Nº 21: EXENCIONES

 

ARTICULO Nª 54: Exímase de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos y Derechos de Cementerios:

a. Jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.

b. Personas con discapacidad en el marco de la ley Nº 22431

En ambos casos la exención será procedente, siempre y cuando, los ingresos del grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios o dos salarios mínimos vitales y móviles, establecidos por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda familiar, de ocupación permanente.

c) Las personas electrodependientes conforme a la ley 27.351 o los contribuyentes que convivan en el domicilio de su propiedad con un electrodependiente, por el periodo que especifique el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.  Ello, deberá ser debidamente probado con la documentación correspondiente en la oficina de Recaudación Municipal y estar inscriptos en el registro de electrodependientes según ordenanza 7668/18.¨

 

ARTICULO 5º: Comuníquese y remítase copia de la presente a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco a fin de que exima de pago a los  electrodependientes de las Tasas Municipales por alumbrado público, tasa de infraestructura urbana y social (TIUS) y remita cada mes el listado de los mismos

 

ARTICULO 6º: Modifíquese la Ordenanza vigente Nº7668/18 la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

ARTICULO 1º “Deróguese el artículo 2 de la Ordenanza N°7668/18”.

 

ARTICULO 2º: Modifíquese el Articulo 3 de la ordenanza 7668/18 que quedará redactado de la siguiente manera:“La Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Chacabuco serán las encargadas de crear y hacer actualizaciones del registro de personas denominadas Electrodependientes. En el caso de que las personas registradas, que no renueven su condición como tal, perderán su carácter de electrodependientes a los efectos de la presente Ordenanza”.

 

ARTICULO 3º: Modifíquese el Articulo 4° de la ordenanza 7668/18 que quedará redactado de la siguiente manera: “La  Municipalidad de Chacabuco remitirá el listado de personas electrodependientes a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco el cual se constatará con el Registro que llevara la propia Cooperativa para así poder dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial N° 14.560.

 

ARTICULO 4º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EXPTE. Nº 17.172/19