EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 7862/19
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dislexia y otras Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) en al ámbito del Partido de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Educación del Municipio, en colaboración con la Secretaría de Salud del Municipio.
ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) Establecer un Sistema de Capacitación Docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos con Dislexia o con otras dificultades específicas del aprendizaje.
b) Elaborar e implementar campañas de concientización sobre Dislexia y otras DEA, como así también coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de la Provincia de Buenos Aires para la implementación de estas, en los establecimientos educativos provinciales de nuestro Distrito.
c) Convocar a participar y/o firmar los convenios y/o acuerdos necesarios con: Fundaciones, Asociaciones especializadas en Dislexia y DEA y Profesionales de la Salud dependientes del Estado Municipal (pediatras, fonoaudiólogas, psicopedagogas, terapistas ocupacionales, psicólogas, etc.).
d) La conformación de un Equipo Interdisciplinario Municipal, conformado en orden de prioridad por psicopedagogos, fonoaudiólogos, psicólogos, trabajadores sociales, orientadores educacionales, etc., destinado a intervenir en la detección temprana y evaluación de aquellos niños que no tienen acceso a una cobertura médica, y a partir de allí, brindar apoyo a los niños ya diagnosticados con Dislexia y a las Instituciones Educativas que así lo requieran.
ARTÍCULO 4º: La Dirección de Educación, a través de la Jefatura Distrital, coordinará con los Equipos Directivos y Equipos de Orientación Escolar, de cada nivel y modalidad, de realizar como mínimo cuatro Jornadas de Especialización y Trabajo Territorial durante el año. Elevando a Jefatura Distrital, un informe de los avances realizados.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo preparará los aspectos ejecutivos de esta Ordenanza y sus asignaciones presupuestarias, a fin de incorporarlos en el próximo presupuesto.
ARTÍCULO 6º: Los vistos y considerandos son partes integrantes de la Presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EXPTE. Nº 16.871/18