EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 7974/19

(Modificación art 29 de Ordenanza 6999/16)

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 29 de la Ordenanza 6999/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29: Establézcase la circulación de Mano Única y Obligatoria en sentido ascendente, la calle 9 de Julio, desde su intersección con avenida Saavedra hasta su intersección con calle Dr. Casasco”.

 

ARTICULO 2º: Solicitase al   Departamento   Ejecutivo   Municipal   efectúe   la señalización correspondiente, a través del área respectiva.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EXPTE. Nº 17.042/19