O R D E N A N Z A  Nº  7.809/18.

(MODIFICADA POR ORDENANZA 8068/19)

(TEXTO ORDENANDO – ORDENANZA IMPOSITIVA – EJERCICIO AÑO 2019)

 

CAPITULO 1º: TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS

 

ARTICULO Nº 1:

A) ALUMBRADO PÚBLICO: Se fijan los valores a abonar por el alumbrado común o especial, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

CIUDAD DE CHACABUCO   

I. Zona Primera
  Edificado Baldío

 

Especial Común
Esquina 3,74 6,88
Centro 5,64 6,88

 

II. Zona Segunda
  Edificado Baldío

 

Especial Común
Esquina 2,83 1,24 5,00
Centro 4,38 1,55 5,00

 

III. Zona Tercera
  Edificado Baldío
Especial Común  
Esquina 1,55      0,64 2,50
Centro 2,19 0,95 2,50

 

LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O´HIGGINS:

Se aplicarán los valores especificados en el acápite anterior, a partir de la Zona II como inicio de la escala.

B) BARRIDO: Se fijan los valores a abonar por el barrido de calles pavimentadas, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

I. Zona Primera
  Edificado Baldío
Esquina 7,19 13,76
Centro 10,64 19,09
 

 

 

       
C)        
II. Zona Segunda
  Edificado Baldío
Esquina 6,26 10,33
Centro 9,07 14,71
         
         
III. Zona Tercera
  Edificado Baldío
Esquina 2,83 5,00
Centro 4,38 7,19

 

 

 

 

 

 

 

RECOLECCION DE RESIDUOS: Se fijan valores a abonar por la recolección de residuos a domicilio, por mes, por unidad contributiva, conforme a la siguiente escala:

I. Zona Primera
  Edificado Baldío
Esquina        100,68 300,56
Centro 100,68 300,56
         
         
II. Zona Segunda
  Edificado Baldío
Esquina 131,63 217,86
Centro 131,63 217,86
         
         
III. Zona Tercera
  Edificado Baldío
Esquina 63,05 100,01
Centro 63,05 100,01

D) RIEGO: Se fijan los valores a abonar por el riego en las calles de tierra, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

I. Zona Segunda
  Edificado Baldío
Esquina 4,38 7,83
Centro 6,57 10,95
 

 

       
II. Zona Tercera
  Edificado Baldío
Esquina 2,50 3,74
Centro 4,65 5,33

 

                E) CONSERVACION DE CALLES: Se fijan valores a abonar por el mantenimiento y conservación de la vía pública y ornato de calles, plazas y paseos, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

I. Zona Primera  
  Edificado Baldío  
Esquina 7,83 13,76  
Centro 10,64 19,39  
         
II. Zona Segunda  
  Edificado Baldío  
Esquina 6,26 10,33  
Centro 9,07 14,71  
           
III. Zona Tercera  
  Edificado Baldío  
Esquina 2,83 5,00  
Centro 4,38 7,19  
 

 

Se establece un importe mínimo de pesos doscientos ($ 200,00) para los incisos a) a e), del presente artículo.

Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unida

Se establece un importe mínimo de pesos doscientos ($200) para los incisos a) a e), del presente artículo.

Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los departamentos, pagarán un valor fijo de pesos ciento cuarenta y ocho ($ 148,00) por mes.

La variación de la tasa devengada por aplicación de las disposiciones de los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo, no podrá superar en ningún caso, el 48 % (cuarenta y ocho por ciento), respecto al importe abonado por igual concepto en el mes de diciembre del año 2018.

F) SERVICIOS SANITARIOS:

CIUDAD DE CHACABUCO: Para el cálculo de los servicios determinados en el Artículo 97 de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores, por mes, por unidad contributiva:

  Zona Primera Zona Segunda Zona Tercera
1) Por servicio de agua corriente 315 ,00   260,00 175,00
2) Por servicio de desagües cloacales 155,00   128,00   90,00
3) Agua y cloacas 470,00 385,00 265,00

La clasificación de las zonas será de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ordenanza Fiscal.

Los valores establecidos por la presente Ordenanza serán reducidos en hasta un sesenta y cinco por     ciento (65 %), a pedido del contribuyente y previa inspección y dictamen de la Secretaría de Obras Públicas, cuando el inmueble objeto de la tasa no tuviera conexión de agua corriente y/o cloacas.

Se establecen los coeficientes a que se refiere el Artículo 101º de la Ordenanza Fiscal:

  • Clase l:     1.00
  • Clase ll:    1.10
  • Clase lll:   1.30
  • Clase lV:  1.35

Cuando conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, el D.E. implemente efectivamente el sistema de medición del servicio de agua corriente para aquellos consumos superiores a 900 litros diarios por conexión, se aplicará, la siguiente escala:

a-       Industrial:                            $ 10,80  por cada mil litros de exceso por día por conexión

b-       Comercial                            $ 16,25  por cada mil litros de exceso por día por conexión

c-       Residencial:         $ 21,70  por cada mil litros de exceso por día por conexión

Ello, sin perjuicio de que los referidos usuarios deberán abonar la tasa por Servicios Sanitarios       devengada mensualmente.

Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los departamentos, estarán eximidas de la tasa de servicios sanitarios.

CONSUMO DE AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN:

La liquidación de consumo de agua para la construcción será independiente de las cuotas por el servicio que corresponda al inmueble, y se abonará en la forma y plazo que determine la Secretaría de Obras Públicas.

El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con los siguientes valores:

  • Tinglados y galpones de materiales metálicos, cemento, madera o similares………………………..$ 3,38
  • Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado ……………………………………………….$ 4,52
  • Galpones con estructuras resistentes de hormigón y muros de mampostería………………………… $8,54
  • Edificios en general para vivienda, comercios, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.

– Sin estructura resistente……………………………………………………………………………………………….$ 9,30

– Con estructura resistente…………………………………………………………………………………………….$ 15,30

Para la construcción de pavimentos y soldados en general, el agua a emplearse se abonará conforme a las siguientes tarifas:

  1. Calzada con hormigón, o con base de hormigón, por metro cuadrado………………..…….….$ 5,68
  2. Cordón cuneta de hormigón, por metro cuadrado…………………………………..………….…$ 5,68

Cuando el hormigón se elabore fuera del lugar de la obra, los valores de los puntos 1. y 2. precedentes, se liquidarán con un descuento del treinta por ciento (30 %)

Queda eximido del pago de este servicio, el consumo de agua destinado a la construcción de viviendas económicas.

Las explotaciones industriales, comerciales y/o agrícolas con apertura de pozos particulares, abonarán por cada boca de pozo $ 12.280,00 (pesos doce mil doscientos ochenta) por mes, cuando el equipamiento de extracción posea impulsor superior a 3 HP.

 

 

CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA:

 

Se abonará el monto establecido por la Dirección de Obras Sanitarias, que surge de valorizar el servicio, conforme a los valores corrientes, de pesos tres mil cuatrocientos veinte ($ 3.420,00) mas el costo del medidor colocado por la suma de tres mil pesos ($ 3.000,00).

La Dirección de Recaudación podrá liquidar este importe en hasta 6 cuotas, para los casos de viviendas familiares.

 

CONEXIONES DE SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES:

  • Sobre simple colectora …………………………………………………………………………$ 3,62
  • Sobre doble colectora …………………………….…..…….………………………..……..….$ 4,35
  • Por rotura y reparación de veredas, por m2. …………..……………..……….………..……$ 540,00
  • Conexión sobre red primaria sobre asfalto..……………..…………..………………………$ 565,00
  • Conexión sobre red primaria sobre tierra………………………………..…….………………$ 275,00

 

LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS: Se aplicarán los valores determinados para la ciudad cabecera, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el artículo 83 de la Ordenanza Fiscal.

 

ARTICULO Nº 2: Se establece como fecha de vencimiento de las cuotas mensuales previstas en este capítulo, las siguientes:

  1. Vto: ………………..25-01-2019                                             7. Vto:………………………..18-07-2019
  2. Vto: ………………..18-02-2019                                             8. Vto:………………………..16-08-2019
  3. Vto: ………………..18-03-2019                                             9. Vto:………………………..18-09-2019
  4. Vto: ………………..18-04-2019                                           10. Vto:………………………..18-10-2019
  5. Vto: ………………..17-05-2019                                           11. Vto:………………………..18-11-2019
  6. Vto: ………………..18-06-2019                                           12. Vto:………………………..18-12-2019

 

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTICULO Nº 3: Por la prestación del servicio de alumbrado público, común o especial, los sujetos responsables del artículo 74 de la Ordenanza Nº 350/86 y sus modificatorias, de la ciudad de Chacabuco y localidades de O’Higgins, Rawson, Castilla, abonarán la tasa que surja de aplicar las alícuotas sobre el importe de consumo neto de los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, de las facturas de energía eléctrica que emita la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.

 

ARTICULO Nº 4: Las alícuotas aplicables sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:

  1. Usuarios Residenciales……………………………………………………………………………………………22,5%
  2. Usuarios comerciales……………………………………………………………………………………………….22,5%
  3. Usuarios industriales……………………………………………………………………………………………….22,5%
  4. Usuarios de dependencias y/o empresas del gobierno nacional…………………………………….22,5%
  5. Usuarios grandes consumos…………………………………………………………………………………….0,30%
  6. Usuarios grandes potencias……………………………………………………………………………………..0,60%

Los usuarios incluidos en los puntos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda abonarán un alícuota equivalente al noventa por ciento (90%) de la escala consignada.

 

ARTICULO Nº 5: (Modificado por Ordenanza 8068).Se fijan las cuotas mínimas y máximas mensuales y/o trimestrales en cantidad de kw/h:

 MINIMO MAXIMO

a) Usuarios residenciales, por mes

Escala 1 Hasta 40 Kw/h 6 Kw/h ——-

Escala 2 > 40 hasta 80 Kw/h 9 Kw/h ——-

Escala 3 > 80 hasta 125 Kw/h 16 Kw/h ——-

Escala 4 > 125 hasta 160 Kw/h 24 Kw/h ——-

Escala 5 > 160 hasta 210 Kw/h 33 kw/h ——-

Escala 6 > 210 hasta 310 Kw/h 51 Kw/h ——-

Escala 7 > 310 Kw/h 60 Kw/h ——-

b) Usuarios comerciales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

c) Usuarios industriales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

d) Usuarios de dependencias y/o empresas del Gobierno Nacional, por mes:

 6 Kw/h 60 Kw/h

e) Usuarios grandes consumos por mes 80 Kw/h 200 Kw/h

Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.

Para los contribuyentes encuadrados en la tarifa social se aplicará el 50% del valor de la tarifa de alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.

Para los contribuyentes incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y máximos equivalentes al noventa por ciento (90%) de los valores señalados.

El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de alumbrado público previstos en el artículo 5º de la presente ordenanza en las zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.

A los fines de la aplicación de la tasa por alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta por los artículos 3º a 5º de la presente ordenanza, los contribuyentes establecidos en el artículo 72 de la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en función del domicilio en que se produzca el consumo:

ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos en la ciudad de Chacabuco.

ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona Primera.

 

CAPITULO Nº 2: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

ARTICULO Nº 6: Se determinan los siguientes valores para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo:

a) -Desinfección de todo tipo de vehículo para transporte de pasajeros, por unidad por semestre……..$ 300,00

b) – Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios con tara superior a quinientos kilogramos (500kg,) por año, la suma de……………………………………………..$1.200,00

c) – Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios con tara inferior a quinientos kilogramos (500kg,) por año, la suma de………………………………………………..$ 900,00

d) – Por renovación de habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, por año…..$ 700,00

e) – Limpieza y desmalezamiento de terrenos por m2…………………………………………………………………..$ 11,00

 

CAPITULO Nº 3: TASA POR HABILITACION / RADICACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

ARTICULO Nº 7: De acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la tasa se calculará conforme a las normas que a continuación se detallan:

a) Establécese una alícuota del 1 % sobre el activo fijo por los servicios de inspección tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos y/o sus ampliaciones destinadas a comercios o industrias (quedan excluidos del cálculo los inmuebles y rodados)

b) La valuación de los bienes que integran el activo fijo de la empresa, se practicará a valores corrientes al momento de solicitar la habilitación.

El valor a ingresar por este concepto será el mayor entre el que surja por aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores y el mínimo que corresponda aplicar en cada caso conforme el siguiente detalle:

  1. Comercios minoristas y prestaciones de servicios no especificados en los incisos siguientes……………………………………………………………………………………………………………….$ 1.450,00
  2. Comercios mayoristas, establecimientos industriales, acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías, distribuidores oficiales de productos alimenticios y entidades de crédito…….$ 3.160,00
  3. Confiterías, restaurantes, pizzerías, bares, salones de videojuegos, boliches bailables y salones para fiestas…………………..…………………………………………………………………….$ 6.230,00
  4. Empresas de servicios fúnebres……………………………………………………………………………….$ 15.000,00
  5. Hoteles alojamientos o albergues por hora………………………………………………………………..$ 23.930,00
  6. Para solicitar el Certificado de Pre factibilidad …………………………………..………….$ 500.00 (en los casos que lo determine la Secretaria de Producción y/o la oficina de habilitaciones)

El monto de la tasa se reducirá en, un cincuenta por ciento (50%) cuando se realice un cambio de razón social y/o actividad permitida (dentro del mismo domicilio)

Por toda otra solicitud que importe un nuevo domicilio habrá de abonarse el 100% de la tasa correspondiente.

Cuando por razones de actividad resultaren aplicables dos ó más incisos se exigirá el mínimo más alto.

 

HABILITACIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES

 

ARTICULO Nº 8: HABILITACIÓN: Se fijan para el pago de esta Tasa, por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de Antenas y sus Estructuras Portantes, los siguientes valores, por unidad y por única vez:

a) Empresas privadas para uso propio________________________________________________ $ 3.640,00

b) Empresas de TV por Cable y/o Radios______________________________________________ Sin cargo

c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular_______________________________________$ 154.105,00

d) Oficiales y radioaficionados_____________________________________________________  Sin cargo

 

CAPITULO Nº 4: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

 

ARTICULO Nº 9: Se establece el alícuota general del 0,35 % sobre los ingresos brutos devengados, que alcanzará a todas las actividades que no tengan asignada una alícuota diferencial.

Se entenderán como ingresos brutos devengados, los correspondientes al bimestre calendario anterior al que se produzca el vencimiento del anticipo.

Para las actividades detalladas en el Artículo Nº 124 de la Ordenanza Fiscal Nº 1933/97 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta.

 

ARTICULO Nº 10: Se fijan las siguientes alícuotas especiales:

Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 0.25 %, las siguientes actividades:

  • Fabricación de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas
  • Fabricación de productos textiles y de marroquinería
  • Fabricación de productos de madera, papel y metal
  • Fabricación de maquinarias y equipos
  • Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión
  • Otras industrias manufactureras no clasificadas

 

Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 0,50 % las siguientes actividades:

 

  • Fabricación de bebidas alcohólicas de todo tipo.

Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 0.45 %, las siguientes actividades:

  • Servicios de hotelería, restaurantes y cafeterías
  • Servicios de transporte en general
  • Servicios de construcción y otros relacionados

Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 0.70 %, las siguientes actividades:

  • Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarrillos y cigarros.
  • Administración de inmuebles
  • Actividades de intermediación por las cuales se perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.
  • Servicios financieros, de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
  • Operaciones realizadas por empresas de turismo

Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 2,00 %, las siguientes actividades:

  • Salones de entretenimiento con video-juegos, metegol, billares, pool y otros juegos de habilidad
  • Boliches bailables
  • Hoteles alojamiento por hora
  • Campos de experimentación e innovaciones tecnológicas referidas a agroquímicos, fertilizantes y afines.
  • Servicios Fúnebres

 

ARTICULO Nº 11: Se fijan los importes mínimos para cada anticipo bimestral.

1)       Actividades gravadas a la alícuota general del 0,35 %………….………………………………$ 510,00

2)       Actividades gravadas a la alícuota especial del 0,25 %…………………………………………$ 430,00

3)       Actividades gravadas a la alícuota especial del 0,45 %…………………………………………$ 875,00

4)       Actividades gravadas a la alícuota especial del 0,50%…………………………………………………………$ 750,00

5)       Actividades gravadas a la alícuota especial del 0,70 %…………………….…..…………….…$ 1280,00

6)       Actividades gravadas a la alícuota especial del 2,00 %……………….……..…….……..……$ 2.565,00

El importe mínimo de los anticipos que resulten por aplicación de los porcentajes que corresponden según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar.

 

ARTICULO Nº 12: Se establecenlas siguientes fechas de vencimiento para el pago de anticipos bimestrales:

1.Vto: ………………..18-03-2019                                                4. Vto:………………………..18-09-2019

2.Vto: ………………..17-05-2019                                                5  Vto:………………………..18-11-2019

3.Vto: ………………..18-07-2019                                                6  Vto:………………………..17-01-2020

 

ARTICULO Nº 13: Se fija el 30-04-2019, como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2018; y el 31-05-2019 como fecha límite para el pago del saldo resultante de la misma, en caso de corresponder.

El Departamento Ejecutivo podrá determinar de oficio el saldo a abonar por la tasa del presente capítulo, cuando el contribuyente incumpla con su obligación de presentación de la Declaración Jurada Anual.

 

ARTICULO Nº 14:Los contribuyentes que liquiden la tasa en forma bimestral, y opten por realizar el pago del saldo resultante en caso de corresponder, obtendrán un DESCUENTO DEL 35 %, sobre el mismo.

La reducción prevista en el presente artículo será procedente cuando la resultante del cálculo, sea igual o superior al mínimo bimestral aplicable a cada actividad, o hasta su concurrencia, siempre y cuando el contribuyente no adeude anticipos.

 

INSPECCIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES

 

ARTICULO Nº 15:Por el servicio de inspección para el mantenimiento de las condiciones requeridas para el funcionamiento, conforme a la normativa vigente, las antenas y estructuras portantes para telefonía celular, servicios informáticos, telecomunicaciones y provisión de televisión satelital (excepto radioaficionados), radiofonía y televisión comunitarios, y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, abonarán por unidad y por mes:

 

a) Empresas privadas para uso propio_________________________________________________ $ 775,00

b) Empresas de TV por Cable y/o Radios_____________________________________________  Sin cargo

c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular _____________________________________  $ 18.130,00

d) Oficiales y radioaficionados_____________________________________________________  Sin cargo

 

CAPITULO Nº 5: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO Nº 16: Por los derechos de publicidad y propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto de la Ordenanza Fiscal, se abonarán por año, por metro cuadrado y fracción los siguientes valores:

Letreros o avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 1.725,00
Letreros o avisos salientes, por faz $ 1.725,00
Avisos en salas de espectáculos, cines o teatros, por cada 500 unidades $ 1.725,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, terrenos baldíos $ 1.725,00
Avisos en columnas, o en vehículos de reparto, carga o similares $ 1.725,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles $ 1.725,00
Murales, por cada 10 unidades $ 1.725,00
Banderas o estandartes $1.725,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 2.990,00
Publicidad móvil, por mes o fracción semanal $ 2.990,00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 1.725,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 1.915,00
Volantes, por cada 500 unidades $ 1.725,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad $ 2.860,00
Publicidades múltiples, en pantallas de tipo LED $ 8.500,00

 

ARTICULO Nº 17:Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%), en caso de contener efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%), excepto para las publicidades múltiples en pantallas de tipo LED. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento cincuenta por ciento (150%)

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas, los derechos previstos tendrán un cargo adicional del ciento cincuenta por ciento (150%)

Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

 

ARTICULO Nº 18: Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios y los beneficiarios.

CAPITULO Nº 6: DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

Los contribuyentes incluidos en la Ordenanza Nª 6750/16, que regula el ejercicio del comercio realizado en plazas y espacios verdes, con excepción de la Plaza San Martín, abonarán:

  • Por día:……………………………………………………………………………………………………………………$ 130,00
  • Por mes:

 

1-En los casos en que utilicen energía eléctrica de la red de alumbrado público………………..$ 990,00

2-Cuando no requieran energía eléctrica……………………………………………………………………….$ 730,00

 

 

 

 

Ferias Francas y demás eventos organizados por el Municipio

 

Los permisionarios de puestos en las Ferias Francas, organizadas por el municipio, según lo dispuesto por la Ordenanza Nª 3307/03, abonarán:

 

  • Por día:…………………………………………………………………………………………………………………..$ 175,00

 

Los valores mencionados se incrementarán en un 100%, cuando los productos ofrecidos sean de reventa.

Los artesanos locales, encuadrados en la Ordenanza Nª 1814/96, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en el presente capítulo.

 

ARTICULO Nº 19: Paralos contribuyentes no incluidos en las ordenanzas mencionadas en este capítulo, rigen las disposiciones de la Ordenanza 2559/2000.

 

CAPITULO N º 7: DERECHOS DE OFICINA

 

ARTICULO Nº 20: Se establecen los derechos a abonar por los servicios referidos en el Título Octavo del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal:

a)       SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA  

  1. Petición, escrito, comunicación o actuación que origine formación de expediente…….…….$ 120,00
  2. Por duplicado de habilitación de comercio e industria…………………………..…….………$ 138,00
  3. Por solicitud de instalación de surtidores………………………………………………….…$ 862,50
  4. Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados………….……………………..$ 4.210,00
  5. Por remate de bienes inmuebles baldíos……………………………..………………….…..$ 2.400,00
  6. Solicitud de registro de transferencias de fondo de comercio….….…………………..….. $ 1.305,00
  7. Solicitud de certificación referente al registro de boletos de marcas y señales o antecedentes de movimientos ganaderos………………………………………………….…………….………$ 648,00
  8. Por la venta de pliegos de bases y condiciones de licitación y concurso de precios, el uno por mil (1/000) del Presupuesto Oficial, no pudiendo ser inferior a la suma de …………………..…..$ 483,00
  9. Por la tramitación de libretas de sanidad .

Módulo I     $ 640,00

Módulo II   $ 660,00

Módulo lll   $ 660,00

Módulo IV  $ 1.250,00

  1. Por la renovación de libretas de sanidad

Módulo I     $ 395,00

Módulo II   $ 530,00

Módulo III  $ 530,00

Módulo IV  $ 1.055,00

  1. Por cada certificado de baja y/o de deuda de automotores o motovehículos….…….……..…$ 490,00
  2. Por cada certificado de deuda, derechos o contribuciones sobre inmuebles.………..……..….$ 860,00
  3. Por informe de deuda de tasas municipales……………………….…………..….…..…..…..$ 110,00
  4. Por informe de deuda de rodados …………………………………………………………..…$ 110,00
  5. Por la reanudación de trámites de expedientes archivados o el agregado de nuevas actuaciones………………………………………………………………………………………………………………. $ 260,00
  6. Por la inscripción de contratos de prenda sobre semovientes, se cobrará sobre el monto total de la misma, el 1 % del contrato.
  7. Por informe con respecto a contratos prendarios, informe sobre archivo de guías y comunicaciones a los bancos, de constitución de contratos de prenda…………………………………….………$ 360,00
  8. Por el otorgamiento de licencias de conductor, original, sin perjuicio del arancel que percibe, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Personas…..…………………………………………………………………………………..$ 1.290,00
  9. Por el exámen psicofísico, teórico y práctico, para el otorgamiento de licencias de conductor$ 65,00
  10. Por la renovación de licencias de conductor, duplicado, cambio de domicilio, renovación de aptitud física, ampliación de categoría, se percibirá por cada año de vigencia…………….…………$ 167,00
  11. Por el certificado de legalidad u otra certificación referida a licencias de conductor…………$ 240,00
  12. Por cada manual de examen teórico – práctico para conducción (Art. 57º – Decreto Nº 4.123/76…………………………………………………………………………………………………………………… $ 165,00
  13. Por fotocopias de documentación, cada una……………………………………………………$ 10,00
  14. Por hojas de testimonio…………………………………………………………………….…..$ 10,00
  15. Por pedido de consultas de antecedentes, en archivo…………………………………..………$ 360,00
  16. Por copia de normas o disposiciones municipales, por hoja……….………….……….………..$ 7,50
  17. Por copia de las actas de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, por hoja ……………….$ 7,50
  18. Por copia de planos……………………………………………………………..……………….$ 65,00
  19. Por solicitud de inspección donde no esté comprometida la seguridad pública, excepto denuncia $ 250,00
  20. Por trámite de cancelación de hipoteca ……………………………………..………………….$ 520,00
  21. Inscripción en el Registro de Proveedores ………………………..…………….……………$ 600,00
  22. Inscripción de productos en el Ministerio de Salud (hasta 5 productos por carpeta)..……..$ 1.055,00
  23. Por cada acuerdo y/o homologación efectuados por la aplicación de la Ley N° 24240 y N° 13.133, el denunciado abonará:…………………………………………………………………………………………………..$ 620,00
  24. Por extensión de permiso transitorio para artesanos visitantes por día……………………………….$ 350,00
  25. Por gastos legales por cada carta documento…………..……………….…….………………….$ 300,00

b)      SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 

1. Por consulta de una vaina catastral completa con su juego de parcela a profesionales………..$ 250,00

2. Por consulta de planos catastrales del Partido………………………………………..………..$ 250,00

3. Por consulta de planos aprobados por Geodesia ……………………………………….……….$ 250,00

4. Por consulta de las reglamentaciones de las subdivisiones vigentes…….…….………..……..$ 250,00

5. Por cada plano Oficial:

  • De la ciudad de Chacabuco o Partido (grande)……………….……………..……………… $ 650,00
  • De la ciudad de Chacabuco o Partido (chico) ……….…………………….……………….…$ 250,00

6. Por confección de croquis de propiedades urbanas, suburbanas, rurales e información general$ 250,00

7. Estudio y visado:

  • Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de división, por cada una de las parcelas.$ 400,00
  • Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división de campos, por ha. o fracción………$ 55,00

8. Por modificación del estado máximo parcelario de los inmuebles…………….………………..$ 165,00

9. Por sellar copias de planos aprobados, cada uno……………….…….……………….……….$ 165,00

10. Por cada aprobación provisoria de proyectos de edificaciones..…………………………… $ 1.340,00

11. Por cada certificado final de obra (duplicado)……………..…………………….….….….…$ 200,00

12. Por búsqueda en los archivos y préstamos de copias u originales a profesionales por 48 hs.. $ 380,00

13. Por certificado catastral …………………………………………………………….….…..…$ 380,00

14. Por certificación de zonificación……………………………..………………….……….……$ 380,00

15. Por certificados de restricciones de dominio por ensanche de calles u ochavas……..….…….$ 380,00

16. Por fotocopias de documentaciones…………………….………………………………………$ 70,00

17. Por estudio y clasificación de radicaciones industriales………………….……………..…….$ 500,00

18. Por certificación de numeración de edificios, comprendidos en exptes. en trámite…………….$ 380,00

19. Certificación de firmas en Oficina de Casa de Tierras…………………………………..….………$ 240,00

 

 

c) SUB-SECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS    

 

  1. Por cada inspección de conexión…………………………………….…..……….….………$ 820,00
  2. Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que practique el ente correspondiente, más un cargo fijo (toma de muestra y traslado)………………………………..…….…….….…….$ 525,00
  3. Aprobación de planos para obras domiciliarias, para perforación de pozos de captación de agua, se abonará un cuatro y medio (4,5 %) por ciento del presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la Subsecretaría de Obras Sanitarias.
  4. Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas, deberá abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa sobre el monto del presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias presentado por el interesado………………………………………………………….3.00%
  5. La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), cuando las obras se vinculen con la construcción de viviendas económicas inclusive las financiadas por organismos provinciales, o cuando sean construidas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco.

 

CAPITULO Nº 8: DERECHOS DE CONSTRUCCION.

 

ARTICULO Nº 21: Los derechos de construcción a que se refiere el Libro Segundo, Título Noveno de la Ordenanza Fiscal, se pagarán conforme a las siguientes especificaciones:

 

ARTICULO Nº 22: Fijase en el 0,80 % (cero ochenta por ciento), la alícuota general, sobre el valor de la obra, conforme lo establece el artículo 149º de la Ordenanza Fiscal. Se tomará como valor de obra, el importe que surja de los precios mínimos indicados para determinar valores de las tareas profesionales de Ingeniería que emite periódicamente el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos. Aires., vigentes al momento de presentación ante la Municipalidad.

Cuando se trate de construcciones que por sus características especiales no puedan ser valuadas conforme lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.

La Dirección de Recaudación podrá liquidar los derechos a los que hace referencia el presente capítulo de las siguientes formas:

a) Hasta en 12 cuotas para los contribuyentes en general, aplicando una tasa nominal anual (TNA) de financiación de 36%.

b) Hasta en 18 cuotas para los contribuyentes que adhieran al servicio de débito automático bancario, aplicando una tasa nominal anual (TNA) de financiación de 36%.

c) Hasta en 18 cuotas cuando se trate de vivienda única familiar. aplicando una tasa nominal anual (TNA) de financiación de 18%.

En el caso de que el contribuyente se acoja al plan de pagos, se suministrará por parte de la Secretaria de Obras Publicas solo una (1) copia del plano de la construcción a realizar, y el plano original sólo se entregará una vez finalizado el plan de pago.

Para la liquidación en cuotas de los Derechos de Construcción, son condiciones:

  1. Que la partida objeto del mismo, no posea deuda en concepto de tasas municipales;
  2. Que el contribuyente que solicita la financiación, no adeude cuotas vencidas por planes de pagos contraídos con anterioridad, por otros derechos de construcción (aunque no se refieran al mismo inmueble).

 

ARTICULO Nº 23: Se percibirá:

  • Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su tipo, sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As., el cero cincuenta por ciento (0,50%)
  • Para los casos de demolición, se fija un derecho del quince por ciento (15%) de la tasa que correspondiera como construcción nueva, conforme lo establece el presente capítulo.
  • Por la construcción de estructuras (metálicas, hormigón, armado, etc.), se cobrará sobre el monto determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30%)
  • Por la construcción de bóvedas se cobrará con permiso y sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30%)

 

CAPITULO 9º: DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

 

ARTICULO Nº 24:De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

1- Por uso de la vía pública con vehículos recreativos (tren, barco y similares), por mes……………$ 1.020,00

2- Por el uso de aceras con mesas y/o similares, por mesa, con prescindencia de su tiempo, por mes.$ 110,00

3- Por ocupación de aceras, los kioscos autorizados por Ordenanza, abonarán mensualmente:

a) Ubicados a menos de 200 mts. de la Plaza San Martín……………………………………………..$ 1.340,00

b) Los restantes………………………………………………………………..……………………….$ 860,00

4- Por cada desvío de vías férreas que crucen la vía pública fuera de la planta urbana, por año………$2.230,00

6- Por cada 3 mts. de sector de prohibición de estacionamiento, un derecho mensual, pagadero por bimestre calendario, de …….………………………………………………………………..……………………$ 520,00

7- Por caballetes o similares, frente a las obras en construcción, por la reserva de calzada para descarga de materiales,  por metro lineal de frente, por mes:

  • Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín …………..………………………..…$ 510,00
  • Fuera del radio determinado en el punto anterior……….….……………..………………….$ 145,00

8- Por el cierre de calles, según Ordenanza N º 480/86, por calle y por día……………….…………..$ 300,00

9- Por uso del espacio público, en los términos del artículo 156 de la Ordenanza Fiscal, con la instalación de cables para circuitos cerrados de televisión, y/o fibra óptica, se abonará mensualmente el importe que resulte de multiplicar el valor del abono promedio vigente, por el tres por ciento (3,5 %).

10. Los particulares, las empresas privadas, los comercios e industrias, pagarán por los espacios ocupados en la vía pública:

a- Por uso de la vía pública, en subsuelos y/o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonarán por cada 1000 más. o fracción, por mes………….… $ 350,00

b- Por poste, por unidad, por mes……………………………………………………………………………$ 10,00

11. Los agentes de la actividad eléctrica enmarcados dentro del artículo 7º inciso c) de la Ley 11.769 abonarán mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, en subsuelos y/o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otra instalación relacionada con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta y/o distribución de energía eléctrica –con excepción de las correspondientes por alumbrado público.

Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el párrafo anterior, liquidarán y pagarán dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por cientos (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.

11. Por ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias en lugares, donde se ejecuten obras de      demolición, por mes:

  • Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín………………..…………..…………$ 990,00
  • Fuera del radio determinado en el punto anterior ………………………..………..………..$ 545,00

12- Por ocupación de espacio público, en ferias gastronómicas o similares, se abonará por m2, por día………………………………………………………………………………………………………………………………………..$ 50,00

13- Por uso de las paradas oficiales de automóviles de alquiler, por bimestre calendario……….…..…$ 690,00

14- Por uso de espacio preferencial en Playa de Estacionamiento de Camiones, por mes, por m²…..….$ 9,00

15- Por reserva de espacio, las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus productos (delivery) por bimestre calendario …….…………………………………….….…….……$ 800,00

16- Por ocupación de aceras para exhibición de mercaderías, los comercios habilitados abonarán, por bimestre calendario, por m²………………………………………………….………………………………………$ 18,00

17- Por ocupación de aceras para carga y descarga de mercadería, por m2, por bimestre calendario…..$ 85,00

18- Por ocupación de espacio público con vehículos preparados y autorizados para el expendio de alimentos elaborados (Food Truck) por mes (según Ordenanza reglamentaria N° 7427/17)……………..……….$ 990,00

 

CAPITULO 10º: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 25:Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a las disposiciones de la ordenanza fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los que a continuación se detallan:

  • Por los espectáculos públicos en general, sobre el precio de las entradas, bonos contribución o similares, una alícuota del 10 % sobre el valor de las entradas vendidas, estableciéndose un mínimo de…………………………………………………………………………………………………………………………. $ 1.020,00
  • Por todo espectáculo público, por el cual no se cobre entrada, pero se exija una consumición o derecho de ocupación de mesas o sillas, el organizador del evento abonará el importe fijo de…………………………………………………………………………………………………………………….….. $ 940,00

Este valor se reducirá en un 50% para el caso de promoción de bandas o artistas locales.

  • Por las funciones cinematográficas, sobre el valor de las entradas vendidas, debidamente acreditadas, una alícuota del 1% mensual, con un mínimo mensual de …………………….$ 1.300,00
  • Por cada función teatral se abonará la suma equivalente a 3 veces el importe que surja de promediar el valor unitario de las entradas que fueran puestas a la venta.
  • Los boliches bailables, abonarán, por cada 35 m2 de superficie habilitada, por día, el equivalente al valor de 2 entradas, con un mínimo de…………………………….……………….…….…$ 3.200,00

Se considerará para el cálculo, el importe de la entrada de mayor valor.

  • Cuando los boliches bailables no cobren entrada o cualquier derecho para la admisión, la presente tasa, se fijará en…………………………………………….….……………………………$ 3.200, 00

Este importe ser reducirá en un 70% cuando se trate de bailes organizados por instituciones benéficas, asociaciones civiles o clubes.

  • La superficie en condiciones de ser habilitada para la realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Para todos los casos, se fija en cien (100) metros cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación de la tasa.
  • En los casos de espectáculos para los cuales se haga uso de las aceras, con mesas o sillas, se abonará adicionalmente el derecho de uso del espacio público mensual, referido en el capítulo 9
  • Los boliches bailables que adeuden anticipos bimestrales de la tasa de Seguridad de Higiene, no se les otorgara el Derecho de Espectáculo Publico.

 

CAPITULO Nº 11: PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

 

ARTICULO Nº 26: Se fijan los siguientes importes para satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que se refiere el Libro Segundo, Título Décimo Segundo de la Ordenanza Fiscal:

  • Por cada billar, metegol, pista de automóviles de mesa, juego de destreza o similares, por mes… $ 330,00
  • Por cada pool, por mes……………………………………………………………..………….$ 540,00
  • Por cada cancha de bowling, por mes……………………………………….….……………. $ 810,00
  • Por parques de diversiones, por cada juego, por día y por adelantado…………..……………$ 100,00
  • Por cada máquina de video, por mes…………………………………………..….…………$ 1080,00

ARTICULO Nº 27:Los derechos fijados en este Capítulo, deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1 al 10 de cada mes, por declaración juradasuscripta por el titular o responsable debidamente acreditado.

 

CAPITULO Nº 12: PATENTES RODADOS

ARTICULO Nº 28:Se fijan los siguientes importes, para satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro Segundo, Título Décimo Tercero de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados en tres cuotas con vencimiento el 17 de abril, 17 de agosto y 17 de diciembre del corriente año. Los contribuyentes que acrediten los requisitos enunciados en el Decreto 392/13, obtendrán las bonificaciones a las que hace mención el mismo.

A) Acoplados rurales, hasta 2 toneladas ……………………………….…….………….…………$ 1.400,00

B) Acoplados rurales de más de 2 toneladas…………………………………………………………$ 1.625,00

C) Ciclomotores y motocicletas con o sin sidecar: abonarán anualmente los importes consignados en siguiente cuadro, en tres cuotas, con los vencimientos previstos en el presente artículo. Asimismo tendrán la opción del pago anual anticipado, antes del 12 de abril, obteniendo el descuento adicional del 10 %

 

  HASTA

100 CC

HASTA

150 CC

HASTA

300 CC

HASTA

500 CC

HASTA

 750 CC

MAS DE

750 CC

2018 1980,00 2.330,00 3.040,00 8.570,00 10.695,00 17.830,00
2017 1.740,00 2.050,00 2.665,00 7.520,00 9.384,00 15.635,00
2016 1340,00 1.560,00 2.040,00 5.780,00 7.220,00 12.030,00
2015 1060,00 1.255,00 1.650,00 4.620,00 5.780,00 9.620,00
2014 790,00 925,00 1.230,00 3.420,00 4.280,00 7.135,00
2013 620,00 745,00 960,00 2.750,00 3.420,00 5.700,00
2012 a 2011 540,00 650,00 840,00 2.390,00 2.980,00 4.970,00
2010 a 2004 500,00 600,00 790,00 2.235,00 2.730,00 4.720,00
2003 y anteriores 430,00 500,00 650,00 1.740,00 2.235,00 3.480,00

D) Otros vehículos………………………………………………………………………….………….$ 350,00

Los importes establecidos en el inciso C), serán liquidados en forma proporcional, cuando el patentamiento de unidades nuevas se efectúe en el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación.

 

CAPITULO Nº 13: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

ARTICULO Nº 29:La tasa por Control de Marcas y Señales a que se refiere el Libro Segundo, Títulos Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal, sólo será liquidada a contribuyentes que no registren deuda, o posean convenio de pago vigente, en la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta norma, el propietario del establecimiento rural, y el de los animales.

La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

GANADO BOVINO Y EQUINO:   

1- Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a Frigoríficos o Mataderos de otra Jurisdicción:

– Guía por Animal………………………………………………………………………………….……$ 58,00

2- Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero del mismo Partido:

– Guía por Animal……………………………………………………………………….………….…..$ 26,00

3- Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:

– Guía por Animal……………………………………………………………………..………………..$ 26,00

– Certificado por Animal ………………………………………………………………..………………$ 26,00

4- Otras formas de venta:

– Guía por Animal………..……………………………………………………….…………………….$ 26,00

– Certificado por Animal …..…………………………………….……….……………………………..$ 26,00

5- Guías para el traslado fuera de la Provincia:

– A nombre del propio productor por animal………………………………….………….……….……$ 26,00

– A nombre de otros por animal ……………………………………………………………….……….$ 58,20

6- Guías a nombre del propio productor para el traslado a otros partidos………………..….…………$ 14,00

7- Permiso de remisión a feria …………………………………………………………….…..………..$ 10,10

8- En los casos de expedición de la guía del apartado f), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a ferias antes de los quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará ..………$ 22,10

9- Permiso de marca ………………………………………………………..……………….………….$ 22,10

10- Guía de faena o cuero o certificado de cuero………………………………..………………..………$ 4,00

GANADO OVINO:

1- Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación / frigorífico / Matadero de otras jurisdicciones:

Animales hasta                Animales de más de                                                                                                     15 kg. de peso                  15 Kg. de peso

– Guía………………………………………………………$ 2,42…………………………$ 5,00

2- Venta particular de productor, a productor / frigorífico / Matadero del mismo Partido:

– Certificado……………………………………………………………………………………….………$ 5,00

3- Venta particular de productor, a productor / frigorífico / Matadero de otro Partido:

– Certificado ……………………………………………………………..…….………………..………..$ 5,00

– Guía…………………………………………………………………..…….…………………..……… $ 5,00

4- Otras formas de venta:

– Certificado…………………………………………………………………………………..………….. $ 5,00

– Guías …………………………………………………………………..……….…..…………….……..$ 5,00

5- Guías para el traslado fuera de la Provincia:

-A nombre del propio productor ……………………………………….……………………………….$ 5,00

– A nombre de otros ……………………………………………………….…….….………………….$ 10,00

6- Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido: ……………………….…………..$ 5,00

7- Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido):……….……..……$ 2,00

8- Permiso de señalada, guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido)…….……..$ 2,00

9- Guía o certificado de cuero……………………………………………………………….…………..$ 2,00

 

GANADO PORCINO:

Animales hasta           Animales de más de                                                                                                     15 kgs. de peso                                                          15 Kgs. de peso

a) Venta de productor a productor o remisión en consignación o frigorífico de otra jurisdicción:

Guía                      4,38                                      38,40

b) Venta particular de productor a frigorífico o matadero del mismo partido:

Certificado                    2,10                                     24,48

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero de otro partido:

                                            Certificado                    3,48                                      38,40

                                                       Guía                    3.48                                      24,48

d) Otras modalidades de venta:

Certificado                   3.48                                      22,68

e) Guía para el traslado fuera de la provincia:

– A nombre del propio productor                3,48                                      22,68

– A nombre de otros                                   6,96                                      43,68

f) Guía a nombre del propio productor para el traslado a otro partido

0,84                                        4,38

g)Guía de Faena (en caso que el animal provenga del mismo partido)

3,48                                        24,48

h) Permiso remisión a feria o señalada o guía de cuero o certificado de cuero

0,84                                       3,48

 

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES

A) Correspondiente a marcas y señales:

Concepto                                                       Marcas                                            Señales

Inscripción de boletos de marcas y señales

534,50                                                  339,60

b) Inscripción o transferencia de marcas y señales

389,85                                                 253.20

c) Toma de razón de rectificaciones, cambios adicionales de marcas y señales

413,90                                                253.20

d) Toma de razón de duplicado de marcas y señales

196,00                                               128,60

e) Inscripción de marcas y señales renovadas

413,90                                               253,20

B) Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.

a) Formularios de certificación de guías o permiso (Bovinos y Equinos)                  10,00

b) Formularios de certificación de guías o permiso (Porcinos)                                  4,38

c) Duplicados de certificados de guías                                                               .     106,50

d) Precinto para transporte de hacienda en general, por cada uno                  .          98,40

C) Estará exento del pago de tasa, el archivo de guía.

 

 

CAPITULO Nº 14: TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

ARTICULO Nº 30:A los efectos del Título Décimo Quinto del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se fijan para la tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, los siguientes valores:

Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

CANTIDAD DE HECTAREAS     MONTO BASICO          MONTO ADICIONAL

POR HA.                                             POR HA.

de 0 a 30                                                              26,43                                                       ———

Más de 30 a 50                                                   34,49                                     2,33    s/excedente de 30

Más de 50 a 100                                                35,57                                    4,65    s/excedente de 50

Más de 100 a 250                                               50,53                                    14,96   s/excedente de 100

Más de 250 a 500                                                62,00                                    21,86 s/excedente de 250

Más de 500                                                           68,90                                    28,68 s/excedente de 500

2) La tasa se liquidará en 6 (seis) cuotas bimestrales de acuerdo al siguiente porcentaje:

1º cuota 17 %

2º cuota 17 %

3º cuota 17 %

4º cuota 17 %

5º cuota 17 %

6º cuota 15 %

 

3) Por cada hectárea o fracción de quinta o chacra, por bimestre, se abonará la suma de ……………$ 50,53

4) Establécese la cuota mínima bimestral…………………………………………………………………………………. $ 50,53

5) Los Angeles: Las manzanas subdivididas en lotes ubicados en la localidad de Los Angeles, abonarán por lote y por bimestre.

6) Las manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Los Angeles, abonarán por bimestre.

7) Las manzanas ubicadas en las localidades de Rawson, O’Higgins y Castilla que tengan como único servicio la conservación de calles, tributarán por ese servicio la tasa establecida en el presente capítulo.

Las manzanas subdivididas en lotes abonarán los valores establecidos en el inciso 3 por lote y por bimestre.

Las manzanas sin dividir abonarán por frente y por bimestre los valores establecidos en el inciso 3.

ARTICULO Nº 31: Se establecen las siguientes fechas de vencimiento, para las cuotas bimestrales establecidas en el presente capítulo:

1º cuota 18/02/2019

2º cuota 18/04/2019

3º cuota 18/06/2019

4º cuota 16/08/2019

5º cuota 18/10/2019

6º cuota 18/12/2019

 

CAPITULO Nº 15: DERECHO DE CEMENTERIOS

 

ARTICULO Nº 32:Se fijan los siguientes importes para satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:

1- Por reducción de restos en los cementerios del partido……………………………..…………….$ 1.230,00

2- Por traslado de restos en los Cementerios del partido……………………………………..……..…$ 360,00

3- Por ataúdes que se dejen en depósitos, por mes o fracción ………………….………..………….…$ 465,00

4- Por colocación de lápidas, cada una…………………………………………………….……………$ 150,00

5- Por cambio de metálica …………………………….………………..…….……..…………..…..$ 2.600,00

6- Por arrendamiento de terrenos de sepultura por un período de cinco años

En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla………………………………….…$ 950,00

7- Por el arrendamiento de terrenos para bóvedas, por m2. y por el término de veinticinco (25) años…………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 5.000,00

8- Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de nicheras para capacidad de cuatro ataúdes, por el término de veinte (20) años, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla………….….………….………$ 5.000,00

9- Por cada transferencia de la titularidad del arrendamiento de terrenos para nicheras, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla………………………….……. $ 1.810,00

10- Por el arrendamiento de nicheras construidas con capacidad para cuatro (4) ataúdes en elevación incluido el terreno, por el término de veinte (20) años, se cobrará:

En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla……………..………….….…. $ 25.000,00

11- Por cada transferencia de titularidad del arrendamiento de nicheras construidas, se cobrará:

En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla……………………………..….  $ 8.700,00

12- Por el arrendamiento y/o transferencia de bóvedas construidas se cobrará el valor del terreno pesos cuatro mil novecientos noventa y cinco ($ 4.995,00) por m², por el término de cincuenta (25) años, más el veinticinco por ciento (25%) del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas; la que se basará en los valores vigentes en plaza para la construcción.

13- Los nichos de secciones de urnas con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán arrendados por el término de cinco (5) años, a los siguientes precios:

1- Secciones de urnas de seis filas, sin plataforma:

– De sexta, quinta y cuarta fila…………………………………………………………….………….$ 450,00

– De tercera, segunda y primera fila ………………………………………………….…..…………..$ 450,00

2- Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:

– Simple………………………………………………………………………………..……….……. $ 450,00

– Doble……………………………………………………………………………………….……….  $ 630,00

14- Los nichos de secciones especiales con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán arrendados por primera vez, por el término de quince (15) años, para los casos del artículo 9º de la Ordenanza Nº 445/80 (Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. a los siguientes precios):

De primera, segunda y tercera fila ………………………………………………….……..……….$ 7.750,00

De cuarta fila………………………………………………………………………..……..………..$ 7.240,00

De quinta, sexta y séptima ……………………………………………………….…………..…….$ 7.750,00

De octava fila ……………………………………………………………………………..……….$ 7.240,00

15- Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:

Secciones desde 41 hasta 65, de seis filas, sin plataforma:

– De primera, segunda y tercera fila……………………………………………..…..…….………. $ 2.050,00

– De cuarta, quinta y sexta fila, común ……………………………………….…..……….……….$ 1040,00

Secciones de seis filas, con plataforma:

– Especial 26 ………………………………………………………………….……….….…..…….$ 2.050,00

Secciones desde 27 hasta 40,  de siete filas, con plataforma:

– De primera fila, doble ……………………………..……………….……….…………..…………$ 3.620,00

– De segunda y tercer fila ……………………………………………….…………………………….$ 2.060,00

– De cuarta, quinta y sexta fila …………………………………….……….……….……………….$ 1.915,00

– De séptima fila………………………………………………………….………..…………………$ 1.700,00

16- Los nichos de los cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla, se arrendarán por el término de quince (15) años, a los siguientes precios:

– De primera, segunda y tercera fila ……………………………………….……………..………….$ 7.750,00

– De cuarta fila…………………………………………………………………….……..….……….$ 9.640,00

17- Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento, sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:

En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:

De primera, segunda y tercera fila……………………………………….………………………….$ 2.060,00

De cuarta fila…………………………………………………………………………………………$ 1.045,00

Por inhumación y exhumación de cadáveres en los cementerios del partido, se cobrará:

En bóvedas o panteones…………………………………………………………….….……………$ 1.085,00

En nichos……………………………………………………………………………..….……………..$ 775,00

En tierra…………………………………………………………………………….…….……………$ 470,00

18- Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas, pagarán por año, en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:

– Por capacidad de ataúd…………………………………………………….…………………..……….$ 60,50

– Con un máximo de……………………………………………………………..………….……….$ 1.070,00

19- Por cada transferencia de nichos y/o urnas en los cementerios del partido, se cobrarán por año transferido el tres por ciento (3 %) del valor del arrendamiento por los cinco (5) años indicados anteriormente.

20- Por cada transferencia de terrenos, para sepulturas, en los cementerios del partido, por año, se cobrará el dos por ciento (2%) del valor del arrendamiento, por los cinco (5) años indicados anteriormente.

La Dirección de Recaudación podrá liquidar los derechos establecidos en los incisos 7,8,10,11,12,14 y 16 del presente artículo hasta en 6 (seis) cuotas consecutivas y de igual valor.

 

CAPITULO Nº 16: ESTACIONAMIENTO MEDIDO

 

ARTÍCULO 33:Seestablece para el primer semestre calendario, el valor delestacionamiento medido en $ 10,00 (diez pesos) por hora en las arterias de la ciudad de Chacabuco detalladas de acuerdo a Ordenanza 6281/14 y sus modificatorias, de lunes a viernes de 10 a 20 hs. A partir del día 1 de Julio de 2019 el valor de la hora de estacionamiento, será de $ 12,00 (doce pesos)

Queda prohibido el estacionamiento en todo el contorno de la plaza San Martín y de sus cuatro riñones.

 

ARTICULO 34: El expendio de los tickets, o del crédito para teléfono celular, será efectuado por los comercios de la zona, habilitados a tal fin.

 

ARTÍCULO 35: Serán aplicables los artículos 8 y 9 de la Ordenanza Nª 6281/14, para las infracciones por la permanencia de vehículos sin estacionamiento activado, o con el crédito adquirido, consumido.

 

ARTICULO 36: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el estacionamiento medido, una vez vencido el plazo adquirido, con más, una tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado del lugar por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago de la tasa por acarreo determinada por la presente ordenanza, mas el cargo por la estadía, en caso de corresponder.

Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios y/o usuarios, quienes asumen todo riesgo sea por robo, hurto, daño total y/o parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra el vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su tarea es la de remover el obstáculo y su estacionamiento en la Playa de Estacionamiento de Camiones,  hasta que se abone la infracción y gastos de traslado y estadía.

 

ARTICULO 37: Las excepciones al presente régimen, están reglamentadas por el artículo 10 de Ordenanza N° 6281/14.

 

CAPITULO 17º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL

 

ARTICULO Nº 38:El contribuyente abonará mensualmente la Tasa de Infraestructura Urbana y Social a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, o de sus localidades cuando corresponda. Los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo del artículo 2, de la Ordenanza Nro. 1759/96, abonarán ésta tasa conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales Urbanos siendo en este caso el monto de la tasa equivalente a un consumo de hasta 100 kw., para la primera y cuarta categoría, hasta 75 kw. para la segunda, y hasta 50 kw. para la tercera.

 

ARTICULO Nº 39:La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de la Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez (10) días y transferir los fondos dentro de los 7 días de su recaudación, actuando únicamente como agente de percepción.

 

ARTICULO Nº 40:Con los importes se conformará un recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura Urbana y Social. Asimismo, integrarán dicho recurso los recuperos de los créditos otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza. El D.E., establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTICULO Nº 41:(Modificado por Ordenanza 8068)La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de acuerdo a la siguiente escala:

ESCALA KW / MES VALOR EN PESOS

Hasta 75 (Exentos)

De 76 a 100         23,17

De 101 a 125       25,19

De 126 a 150       30,23

De 151 a 175       32,24

De 176 a 200       34,26

De 201 a 225       43,32

De 226 a 250       47,35

De 251 a 275       64,48

De 276 a 350       82,62

De 351 a 400       98,74

De 401 a 450       116,87

De 451 a 500       133,00

De 501 a 600       151,13

De 601 a 700       171,28

De 701 a 800       185,00

De 801 a 1000     236,76

De 1001 a 1500   257,92

De 1501 a 2000   320,38

De 2001 a 2500   515,84

De 2501 a 3000   602,49

De 3001 a 4000   731,45

De 4001 a más de 10000   5%  s/Básico Tarifario

Mínimo $ 1.078,02

Máximo $ 3.872,83

Los contribuyentes  titulares del servicio de energía eléctrica o que convivan en su domicilio con un electrodependiente, inscripto en el registro de electrodependientes según Ordenanza 7668/18, estarán eximidos de la totalidad de la tasa de infraestructura urbana y social ( TIUS).   

ARTICULO Nº 42:El D.E. podrá destinar el diez por ciento (10 %) de la recaudación de la tasa a obras de reparación y mantenimiento de calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y toda obra de mantenimiento de la infraestructura social existente.

 

ARTICULO Nº 43:La aplicación del fondo de financiamiento de Obras Públicas se efectuará mediante la cancelación de los respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que prescribe la Ley 6021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas según Ley 6769/58 y sus modificatorias.

 

ARTICULO Nº 44:En caso de que se resuelva derogar la presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por la misma, se necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO Nº 45:A los fines de asesorar al D.E. en la administración de los fondos, conforme Art.5 segunda parte, créase una Comisión Asesora Permanente, integrada por: un (1) representante del D.E. municipal, un (1) representante de cada uno de los Bloques de Concejales Municipales, un (1) representante de la Cámara de Comercio, un (1) representante de las Sociedades de Fomento reconocidas como entidades de de bien público por el Municipio. La misma tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento sobre la aplicación y destino de los fondos, asesorar en cuanto a las prioridades de las obras a ejecutar y verificar las rendiciones de cuentas que sobre el particular se realicen. Elevará al D.E. Municipal un informe trimestral sobre la marcha del mismo con las observaciones que correspondan.

 

CAPITULO Nº 18: TASA DE SEGURIDAD

 

ARTICULO Nº 46:a) Para los contribuyentes de los servicios urbanos de tasa unificada por cada partida y por mes …………………………………………..……………………………………………………..…………. $ 10,00

b) Para los contribuyentes de la tasa por Reparación Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal por hectárea y por bimestre ……………………………………………….……………………………………………….$ 10,00

ARTICULO Nº 47:Con los importes se conformará un recurso afectado destinado a solventar las inversiones y gastos de funcionamiento en materia de seguridad incluyendo lo destinado a seguridad vial.

 

CAPITULO N° 19: DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS Y/O BONOS.

 

ARTICULO N° 48: Por la venta de Rifas y/o Bonos se abonará de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Municipal N° 2402/2000:

  • Para entidades con domicilio real en el municipio sobre el monto total de las rifas autorizadas…………………………………………………………………………………………………………………..3,50%
  • Para entidades autorizadas de otras jurisdicciones provinciales y/o nacionales, sobre el monto total de las rifas autorizadas…………………………………………………………………………………………………..6,00%

 

CAPITULO Nº 20: TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

ARTICULO Nº 49:Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo, de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, son los siguientes:

a) Por la venta de escombros, materiales de demolición, yesos, por camión………………………..…..$ 1.815,00

b) Por la venta de tierra negra, por metro cúbico………………………………………………………………………..$ 180,00

c) Por la venta de tierra colorada, por metro cúbico……………………………………………………………………..$ 60,00

d) Por la venta de tosca, por metro cúbico…………………………………………………………………………………..$ 90,00

e) Por los servicios que se efectúen fuera de la planta urbana, se abonará un adicional por km., de……$ 51,50

f) Por servicios atmosféricos:

En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de cloaca…………………………………………….$ 730,00

En la ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de cloaca …………………………………..………..$ 365,00

En las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins………..…………………………….…………. $ 365,00

g) Por los servicios que se efectúen fuera de la planta urbana, un adicional, por km. recorrido, de……. $ 7,50

h) Autorizar al D.E. a suministrar el servicio suplementario de riego en la ciudad de Chacabuco, y las localidades del partido, cuando en caso extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa retributiva por este servicio por cada tanque o fracción, de ………………………………….………….$ 650,00

i) En concepto de utilización de andenes en la Estación Terminal de Ómnibus, las empresas de transporte abonarán, por cada ingreso a los mismos, 1 (una) unidad fija (UF). Entendiéndose por UF al valor de 1 (un) litro de combustible de mayor octanaje que establezca la Provincia de Buenos Aires a través de su sitio web www.infraccionesba.gba.gob.ar; o el sitio que eventualmente lo reemplace. La declaración de ingreso se realizará mensualmente vía Declaración Jurada suscripta por titular o persona debidamente acreditada.

j) En concepto de utilización de oficinas de la Estación Terminal de Ómnibus, por mes.…………..$ 3.330,00

k) Para la utilización de ambulancias, se cobrará:

Dentro de la planta urbana ……………………………………………………………………………$ 522,00

Adicional por km. recorrido ………………………………………………………….…..………….…$ 26,80

Quedarán exentos quienes prueben ser indigentes.

l) Por la autorización y/o inspección de cierre y apertura de veredas y calzadas para tendido y/o conexiones de servicios públicos por metro lineal……………………………………………………..….………..$ 50,00

m) Por uso de instalaciones en la Playa Municipal de Camiones por día excepto para aquellos propietarios con domicilio en el partido de Chacabuco……………..…………………………….…………………….$ 250,00

 

n) Por servicio de garage en la Playa Municipal, para camiones radicados en Chacabuco, por mes..$ 1000,00

 

ñ) Por la estadía en la Playa Municipal, de ciclomotores, automóviles y otros vehículos, por día……..$150 ,00

 

o) Por el acarreo de vehículos secuestrados, hasta la Playa Municipal…………………………………………..$ 525,00

 

p) Por el uso del natatorio e instalaciones del Parque Recreativo Municipal y Polideportivo Municipal:

 

  • MENORES, por día…………………………………………………………………………$ 70,00
  • MENORES, por temporada…………………………………………………………….….  $ 950,00
  • MAYORES, por día……………………………………………………………………….…$ 85,00
  • MAYORES, por temporada…………………………………………………………….…..$ 1200,00

 

q) Por la colocación de caños para el ingreso a la propiedad, en calles de tierra donde existan o se realicen cunetas, por caño colocado………………………………………………………………………………………………………$ 400,00

 

r) Por la venta de cada 1000 dc3 (decímetro cúbico) de materia orgánica para combustión o compos de suelo (material chipeado)…………………………………………………………………………………………………………………$ 500,00

 

 

CAPITULO Nº 21: EXENCIONES

De las personas jurídicas:

 

ARTICULO Nº 50:Exímase del pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos y del Derecho a los

Espectáculos Públicos, a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:

  1. el fomento vecinalista;
  2. la protección y ayuda de la niñez, ancianidad y discapacidad;
  3. la protección de la salud pública;
  1. la religión. Comprende las instituciones que profesan cultos, y que presenten constancia del reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación;
  2. bomberos voluntarios;
  1. bibliotecas públicas;
  2. la actividad política. Comprende únicamente a los partidos políticos reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral);
  3. la cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar reconocidas por Cooperación Escolar, dependientes de la Dirección General de Escuelas;
  4. la educación. Solamente las instituciones dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;
  5. la práctica de actividades deportivas infantiles;
  6. la promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.

 

ARTICULO Nº 51:Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c), e), f), j) y h) deberán estar reconocidas como entidades de bien público por la Municipalidad de Chacabuco, de acuerdo con lo reglamentado por el Decreto 1230/80.

 

ARTICULO Nº 52:Las exenciones establecidas en el presente capítulo procederán únicamente:

  1. en la tasa de Servicios Generales Urbanos, para los inmuebles cuyos titulares sean las entidades mencionadas en el artículo Nº 49 y que se encuentran afectados al objeto social de las instituciones.
  2. en el derecho a los espectáculos públicos, cuando las entidades enumeradas en el articulo Nº 49 sean las organizadoras y responsables de los espectáculos, independientemente del lugar en que se realicen.

 

ARTICULO Nº 53:Exímase del pago de la Tasa por Servicios Varios, a las Asociaciones Civiles, sin fines de lucro, reconocidas como entidades de Bien Público por la Municipalidad de Chacabuco. Esta eximición no alcanza la venta de suelo vegetal.

De las personas físicas

 

ARTICULO Nª 54:(Modificado por Ordenanza 8068). Exímase de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos y Derechos de Cementerios:

a. Jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.

b. Personas con discapacidad en el marco de la ley Nº 22431

En ambos casos la exención será procedente, siempre y cuando, los ingresos del grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios o dos salarios mínimos vitales y móviles, establecidos por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda familiar, de ocupación permanente.

c) Las personas electrodependientes conforme a la ley 27.351 o los contribuyentes que convivan en el domicilio de su propiedad con un electrodependiente, por el periodo que especifique el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.  Ello, deberá ser debidamente probado con la documentación correspondiente en la oficina de Recaudación Municipal y estar inscriptos en el registro de electrodependientes según ordenanza 7668/18.

ARTICULO Nº 55: La Municipalidad, a través del área de recaudación, solicitará a las personas mencionadas en el artículo anterior, que acrediten justo título de propiedad y copia de los recibos de haberes correspondientes o manifestación de ingresos. Asimismo, verificará mediante encuesta social los datos aportados por el interesado.

 

ARTICULO Nº 56: Las eximiciones establecidas en el presente capítulo a las personas físicas, serán personales e intransferibles, y caducarán con la muerte o cambio de la situación económica del beneficiario. Se otorgarán a petición del interesado y por ejercicio fiscal, debiendo concurrir anualmente al municipio el beneficiario, o persona debidamente autorizada, a fin de acreditar las condiciones que permitieron obtener el beneficio.

 

CAPITULO 22º: OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO Nº 57:Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar la Zonificación correspondiente a la Tasa por Servicios Generales Urbanos, prevista en el capítulo 1° de la presente Ordenanza Impositiva; según análisis de desarrollo y urbanización de las zonas históricas.

 

ARTICULO Nº 58: Los contribuyentes que se encuentren sin deuda y/o sin cuotas vencidas impagas de planes de regularización de Tasas por Servicios Generales Urbanos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, gozarán de un descuento del 20% a aplicar en las cuotas que cancelen en tiempo y forma.

Sin perjuicio de ello, los mismos podrán optar por realizar el pago anual anticipado de las mencionadas tasas, obteniendo un descuento adicional del:

 

  • 12 %, ejerciendo la opción hasta el 31/03/2019.
  • 6% ejerciendo la opción desde el 01/04/2019 al 30/06/2019

 

 

ARTICULO Nº 59:

 

 

RECIBO DIGITAL: Los contribuyentes que opten por descargar los recibos para el pago de sus tasas, de la página web del municipio: www.chacabuco.gob.ar, obtendrán por única vez, un descuento del 10 %, en el mes /bimestre en que se ejerzan esa opción; no pudiendo volver al anterior sistema, por el término de 12 meses, contados desde el momento en que se optó por el recibo digital.

El trámite será realizado en Oficina de Cómputos del municipio.

 

 

ARTICULO N° 60:

 

 

DEBITO AUTOMATICO:Los contribuyentes que opten por la opción de Débito Automático con las entidades bancarias adheridas, obtendrán en forma mensual y permanente un descuento del 10%.

En los casos en que no registre deuda a la fecha de la adhesión, al descuento mencionado se le adicionará el del 20% por buen contribuyente.

 

 

ARTICULO Nº 61:

 

 

PLAN DE FACILIDADES: Los contribuyentes que posean deuda de tasas previstas por esta ordenanza, podrán optar por el pago de la totalidad de la misma al 31/12/2018, en las condiciones indicadas a continuación:

  • De contado, con una quita del 70 % de los intereses
  • En 6 cuotas, con una quita del 50 % de los intereses
  • En 12 cuotas, sin quita de intereses

 

ARTICULO N° 62:

FORMAS Y LUGARES DE PAGO DE PAGO

 

Se podrá realizar el pago de tasas de las siguientes maneras:

a) Cajas habilitadas del municipio: en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito hasta en 6 cuotas y/o cheque propio al día.

b) Cámara de Comercio: en efectivo, tarjeta de débito y/o cheque propio al día.

c) Transferencia electrónica a la orden de la Municipalidad de Chacabuco. En este caso se deberá luego de   realizada la operación, informar vía mail a computos@chacabuco.gob.ar para la correcta imputación del pago.

d) Pago electrónico: a través de Red Link y/o Red Banelco.

e) Pago con cheques diferidos, para los planes de financiación estipulados en el Articulo N° 61 de esta Ordenanza y para otros planes referidos a:

1.  Conexiones de Servicios de Agua (Capítulo 1, Artículo N°1- Conexiones de Servicios de Agua)

2.  Derechos de Construcción (Capítulo 8, Artículos N°21 y 22)

3.  Derechos de Cementerio (Capítulo 15, Artículo N°32, Incisos 7, 8, 10, 11, 12, 14, 16)

En estos casos, los valores diferidos, se entregarán en oficinas de recaudación, firmándose en ese acto un documento que acredite su recepción. Los cheques permanecerán en custodia en la Tesorería Municipal, hasta la fecha de vencimiento de los mismos. En ese momento, se ingresarán contablemente, y se imputará el pago de la cuota correspondiente, emitiéndose el recibo oficial. El mismo será remitido al contribuyente, según la forma determinada en oportunidad de la entrega de los cheques diferidos.

Otros lugares de Pago

 

– RAPIPAGO

– BAPROPAGOS

– COBRO EXPRESS

– PRONTO PAGO

En estos lugares solo se podrá abonar en efectivo.

En todos los casos, se toma como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se registre la transferencia bancaria, se reciba el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro.

 

ARTICULO Nº 63:

 

RECARGOS MORATORIOS: Se fija una tasa de interés del 2 % (dos por ciento) efectiva mensual, aplicable a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, según lo establecido en el Título Séptimo de la Ordenanza Fiscal 1933/97 (y sus modificatorias)

 

ARTICULO Nº 64:

 

Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar las tablas históricas de devengamiento para su simplificación y actualización sin que esto signifique alteración alguna de los valores que esta ordenanza dispone para las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Calles y la tasa de Servicios Sanitarios.

ARTICULO Nº 65: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Expediente Nº 16.886/18.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.068/19

ARTÍCULO 1º:Exímase a los usuarios que revistan la categoría de electrodependientes otorgado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por el período que especifique el mismo, de la tasa de alumbrado público, tasa de infraestructura urbana y social.

ARTICULO 2º:Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Impositiva Nº 7809/18 ejercicio 2019, título TASA POR ALUMBRADO PUBLICO que quedará redactado de la siguiente manera:

¨ARTICULO Nº 5: Se fijan las cuotas mínimas y máximas mensuales y/o trimestrales en cantidad de kw/h:

 MINIMO MAXIMO

a) Usuarios residenciales, por mes

Escala 1 Hasta 40 Kw/h 6 Kw/h ——-

Escala 2 > 40 hasta 80 Kw/h 9 Kw/h ——-

Escala 3 > 80 hasta 125 Kw/h 16 Kw/h ——-

Escala 4 > 125 hasta 160 Kw/h 24 Kw/h ——-

Escala 5 > 160 hasta 210 Kw/h 33 kw/h ——-

Escala 6 > 210 hasta 310 Kw/h 51 Kw/h ——-

Escala 7 > 310 Kw/h 60 Kw/h ——-

b) Usuarios comerciales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

c) Usuarios industriales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

d) Usuarios de dependencias y/o empresas del Gobierno Nacional, por mes:

 6 Kw/h 60 Kw/h

e) Usuarios grandes consumos por mes 80 Kw/h 200 Kw/h

Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.

Para los contribuyentes encuadrados en la tarifa social se aplicará el 50% del valor de la tarifa de alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.

Para los contribuyentes incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y máximos equivalentes al noventa por ciento (90%) de los valores señalados.

El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de alumbrado público previstos en el artículo 5º de la presente ordenanza en las zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.

A los fines de la aplicación de la tasa por alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta por los artículos 3º a 5º de la presente ordenanza, los contribuyentes establecidos en el artículo 72 de la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en función del domicilio en que se produzca el consumo:

ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos en la ciudad de Chacabuco.

ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona Primera.

ARTICULO 3º:Modifíquese la Ordenanza Impositiva Nº 7809/18 ejercicio 2019,  CAPITULO 17 de título TASA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL, ARTÍCULO 41 que quedará redactado de la siguiente manera:

¨CAPITULO 17º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL

ARTICULO Nº 41: La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de acuerdo a la siguiente escala:

ESCALA KW / MES VALOR EN PESOS

Hasta 75 (Exentos)

De 76 a 100 23,17

De 101 a 125 25,19

De 126 a 150 30,23

De 151 a 175 32,24

De 176 a 200 34,26

De 201 a 225 43,32

De 226 a 250 47,35

De 251 a 275 64,48

De 276 a 350 82,62

De 351 a 400 98,74

De 401 a 450 116,87

De 451 a 500 133,00

De 501 a 600 151,13

De 601 a 700 171,28

De 701 a 800 185,00

De 801 a 1000 236,76

De 1001 a 1500 257,92

De 1501 a 2000 320,38

De 2001 a 2500 515,84

De 2501 a 3000 602,49

De 3001 a 4000 731,45

De 4001 a más de 10000 5% s/Básico Tarifario

Mínimo $ 1.078,02

Máximo $ 3.872,83

 “Los contribuyentes de titulares del servicio de energía eléctrica o que convivan en su domicilio con un electrodependiente, inscriptos en el registro de electrodependientes    según Ordenanza 7668/18, estarán eximidos de la totalidad de la tasa de infraestructura urbana y social ( TIUS). ”  

ARTICULO 4º: Modifíquese la Ordenanza Impositiva Nº 7809/18 ejercicio 2019,  CAPITULO 21 de título EXENCIONES, ARTÍCULO 54 que quedará redactado de la siguiente manera:

¨CAPITULO Nº 21: EXENCIONES

ARTICULO Nª 54: Exímase de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos y Derechos de Cementerios:

a. Jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.

b. Personas con discapacidad en el marco de la ley Nº 22431

En ambos casos la exención será procedente, siempre y cuando, los ingresos del grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios o dos salarios mínimos vitales y móviles, establecidos por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda familiar, de ocupación permanente.

c) Las personas electrodependientes conforme a la ley 27.351 o los contribuyentes que convivan en el domicilio de su propiedad con un electrodependiente, por el periodo que especifique el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.  Ello, deberá ser debidamente probado con la documentación correspondiente en la oficina de Recaudación Municipal y estar inscriptos en el registro de electrodependientes según ordenanza 7668/18.¨

ARTICULO 5º: Comuníquese y remítase copia de la presente a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco a fin de que exima de pago a los  electrodependientes de las Tasas Municipales por alumbrado público, tasa de infraestructura urbana y social (TIUS) y remita cada mes el listado de los mismos

ARTICULO 6º: Modifíquese la Ordenanza vigente Nº7668/18 la que quedará redactada de la siguiente manera:

ARTICULO 1º “Deróguese el artículo 2 de la Ordenanza N°7668/18”.

ARTICULO 2º: Modifíquese el Articulo 3 de la ordenanza 7668/18 que quedará redactado de la siguiente manera:“La Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Chacabuco serán las encargadas de crear y hacer actualizaciones del registro de personas denominadas Electrodependientes. En el caso de que las personas registradas, que no renueven su condición como tal, perderán su carácter de electrodependientes a los efectos de la presente Ordenanza”.

ARTICULO 3º: Modifíquese el Articulo 4° de la ordenanza 7668/18 que quedará redactado de la siguiente manera: “La  Municipalidad de Chacabuco remitirá el listado de personas electrodependientes a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco el cual se constatará con el Registro que llevara la propia Cooperativa para así poder dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial N° 14.560.

ARTICULO 4º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EXPTE. Nº 17.172/19