EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.516/20

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional de Tránsito Nº  24.449.

ARTICULO 2º: Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal, el rol de autoridad de aplicación en todo lo que concierna a las leyes que la presente ordenanza adhiere.

ARTICULO 3º: En caso de generarse nueva actividad municipal, a fin de conseguir la implementación de servicios beneficiosos, para los vecinos administrados, proyéctese, incorpórese a la ordenanza impositiva y fiscal los hechos imponibles, que supongan la actividad del municipio.

ARTICULO 4º: Autorícese la instalación de plantas de revisión técnica obligatoria vehicular (VTV), conforme a las leyes que la presente adhiere.

ARTICULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, si así lo considerase necesario, a suscribir convenios no onerosos, con entidades, consultoras o profesionales especializados en el área, a fin de conseguir una real implementación de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente ordenanza, definiendo los alcances, la operatoria, la documentación, los requisitos, las formas y los organismos municipales a involucrarse en la Revisión Técnica Vehicular en el ámbito de nuestro municipio.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –

 

Expediente Nº 18.125/20