EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.525/20
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de Chacabuco el “PROGRAMA DE NARRADORES DE CHACABUCO (PNC)”.
ARTÍCULO 2°: El mismo tendrá por objetivo difundir diversas obras literarias, mediante un sistema de relatores inscriptos previamente, así como también, promover la lectura y escritura, garantizando su acercamiento a la comunidad.
ARTÍCULO 3°: La narración de las obras, se hará tomando todas las medidas de prevención propuestas por el gobierno nacional, provincial y municipal, a través de radios, medios televisivos, en vivo en redes sociales o por el medio que el Ejecutivo crea conveniente.
ARTÍCULO 4°: Convóquese a relatores voluntarios para gestionar, articular, promover y acercar dicho programa a los vecinos y las vecinas de Chacabuco.
ARTICULO 5 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –
Expediente Nº 18.025/20