EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.449/22

ARTICULO 1º: Autorizase a Telefónica de Argentina S. A., el uso de espacio público, para la construcción de cañería subterránea de 17 mts., para tendido de fibra óptica, en calle Reconquista N° 201/207, entre calles Maipú y 12 de Febrero N° 23, de la ciudad de Chacabuco, según plano adjunto en el expediente administrativo Nº 4029-4973/22.

ARTÍCULO 2: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la realización de la obra serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO  4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 958, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.668/22