EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.565/22
ARTICULO 1º: Exímase a las Entidades de Bien Público del pago de tasas por Derecho de Construcción, según lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual 9.028/22, en sus artículos 19° al 22°.
ARTÍCULO 2º: Serán consideradas Entidades de Bien Público para estos fines, todas aquellas detalladas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO DE CHACABUCO, dependiente de la Dirección de Relaciones Institucionales, y de acuerdo con la normativa sobre Entidades Públicas en la Ordenanza 8522/20.
ARTÍCULO 3º: Podrán acceder a esta exención todas las Entidades inscriptas en el mencionado Registro, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Certificado de vigencia de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público
- DNI y documentación que acredite capacidad de representación de la persona que firma el petitorio.
- Última designación de autoridades de la Entidad
- No posea inhibición alguna.
- Cuente con Cédula Catastral (titularidad del inmueble).
- Tenga la Habilitación por Prefactibilidad de Obras Públicas.
- Planilla de Liquidación de la tasa.
ARTÍCULO 4º: La solicitud del trámite deberá ser canalizada a través de la Dirección de Relaciones Institucionales, y tras dar curso administrativo por las oficinas pertinentes, enviarse al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y aprobación.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 961, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expte. Nº 19.801/22