EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.565/22

ARTICULO 1º: Exímase a las Entidades de Bien Público del pago de tasas por Derecho de Construcción, según lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual 9.028/22, en sus artículos 19° al 22°.

ARTÍCULO 2º: Serán consideradas Entidades de Bien Público para estos fines, todas aquellas detalladas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO DE CHACABUCO, dependiente de la Dirección de Relaciones Institucionales, y de acuerdo con la normativa sobre Entidades Públicas en la Ordenanza 8522/20.

ARTÍCULO 3º: Podrán acceder a esta exención todas las Entidades inscriptas en el mencionado Registro, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de vigencia de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público
  2. DNI y documentación que acredite capacidad de representación de la persona que firma el petitorio.
  3. Última designación de autoridades de la Entidad
  4. No posea inhibición alguna.
  5. Cuente con Cédula Catastral (titularidad del inmueble).
  6. Tenga la Habilitación por Prefactibilidad de Obras Públicas.
  7. Planilla de Liquidación de la tasa.

ARTÍCULO 4º: La solicitud del trámite deberá ser canalizada a través de la Dirección de Relaciones Institucionales, y tras dar curso administrativo por las oficinas pertinentes, enviarse al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y aprobación.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 961, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expte. Nº 19.801/22