VISTO: la Ley Nacional n.º 27.424 que crea el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública y la Ley Provincial n.º 15.325, que adhiere a esta, y;

 

CONSIDERANDO: Que la adhesión a éstas leyes por parte del Partido de Chacabuco daría un marco normativo que posibilitará a los usuarios, que así lo deseen, generar su propia energía eléctrica, ya sea para su hogar, su comercio, pyme o industria; y qué el excedente de energía producida se inyecte a la red pública.

Que la Ley n.º 27.424 fija políticas y establece las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establece la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias.

Qué, además, declara de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, todo ello bajo pautas técnicas que fija la reglamentación en línea con la planificación eléctrica federal, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el rt. n.º 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.

Qué, incluso, esta Ley dicta en su artículo cuarto que “Todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables  (…)” y en su artículo quinto que “Todo usuario-generador tiene derecho a generar para autoconsumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución reuniendo los requisitos técnicos que establezca la reglamentación”.

Qué en su Capítulo V esta Ley crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Generación Distribuida de Energías Renovables, conformado como un fideicomiso de administración y financiero, que rige en todo el territorio de la República Argentina y con el objeto de la aplicación de los bienes fideicomitidos el otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.

Que este Fondo está constituido por:

  1. a) Los recursos provenientes del presupuesto nacional aprobado anualmente por el Congreso de la Nación;
  2. b) El recupero del capital de intereses de las financiaciones otorgadas;
  3. c) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos, las contribuciones, subsidios, legados o donaciones;
  4. d) Los recursos provenientes de aportes de organismos multilaterales de crédito, y;
  5. e) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios por cuenta del Fondo.

Que en su Capítulo VII, la Ley crea el Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos de Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables, que comprende actividades de investigación, diseño, desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables que fuesen desarrolladas por micro, pequeñas y medianas empresas constituidas en la República Argentina.

Qué, dentro de los instrumentos, incentivos y beneficios que otorga ese Régimen se encuentran:

  1. a) Certificación del crédito fiscal sobre la inversión en investigación y desarrollo, diseño, bienes de capital y la certificación para empresas, aplicado al pago de impuestos nacionales, por la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuestos a las ganancias, impuestos a la ganancia mínima presunta, impuestos al valor agregado e impuestos internos con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social.
  2. b) Amortización acelerada del impuesto a las ganancias, por la adquisición de bienes de capital para la fabricación de equipos e insumos destinados a la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
  3. c) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado por la adquisición de los bienes.
  4. d) Acceso a financiamiento de la inversión con tasas preferenciales.
  5. e) Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores, con el objetivo de fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad innovativa y la modernización tecnológica.

Que la Provincia de Buenos Aires se encuentra adherida a la Ley Nacional n.º 27.424, a través de su Ley n.º 15.325 qué, además, declara de Interés Provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.

Que esta Ley Provincial exenta por el término de doce años del pago del impuesto a los ingresos brutos a los usuarios generadores por la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución  y al impuesto de sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades de generación distribuida renovable.

Que, en sus últimos artículos, invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la Ley y evaluar posibles beneficios que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica distribuida mediante fuentes renovables.

Qué, en Chacabuco, en el año 2017 y a través de la Ordenanza 7.331/17 este Concejo Deliberante declaró de interés municipal la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables.

Que esta ordenanza tiene por misión promover la investigación y uso de las distintas energías renovables utilizando para ellos artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secadoras, termos y colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores y/o biodigestores; propiciar las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformación de un polo productivo en torno a las energías renovables y facilitar la difusión y expansión a través de ferias, congresos, cursos y muestras de este tipo de energías.

Qué la misma implementa un sistema de beneficios promocionales de exención y/o reducción y/o diferimiento de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, para aquellas construcciones que instalen sistemas de energía fotovoltáica, colectores solares o biodigestores; o Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para aquellos comercios o industrias que presten servicios, fabriquen o instalen equipos vinculados con las energías renovables, por el término de cinco años a partir de la puesta en marcha del proyecto.

Que ante este marco regulatorio de la Generación Distribuida de Energías Renovables la inyección de energía al sistema de distribución trae consigo varios beneficios, entre ellos, el principal es la reducción de la demanda de energía. Además, se evita el uso de recursos no renovables, especialmente los combustibles fósiles, reduciendo así la emisión de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero en la inagotable lucha contra el cambio climático; se ahorra en el costo de la electricidad e incluso se pueden llegar a generar algunos ingresos al inyectar el sobrante; tiene una alta rentabilidad debido a su inmediata amortización y a que los sistemas tienen una larga vida útil ya que no requieren  mantenimiento, son autosuficientes y automatizados, no requieren vigilancia constante, ni necesitan contacto o manipulación. También, cabe mencionar que la implementación de estos sistemas no son invasivos y no requieren de modificaciones al sistema eléctrico interno de los hogares o empresas. Desde el punto de vista empresarial, se mejoraría la competitividad al reducir el impacto de la energía de los costos de producción.

Desde nuestro espacio, entendemos que la energía sostenible es la que satisface las necesidades de hoy sin afectar las generaciones futuras resultando, entonces, imperioso promover el uso de energía renovables, que generen una mejor calidad energética, que además colaboren con el abastecimiento de nuestra comunidad y, por sobre todo, que protejan y cuiden el medio ambiente en el que vivimos.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.566/22

ARTICULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 15.325 y a través de ella a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N.º 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 961, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expte. Nº 19.813/22