EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.701/23

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto la creación del Registro de Huéspedes Temporarios, su funcionamiento y control.

ARTÍCULO 2º: Servicio de alojamiento temporario. A los fines de esta ordenanza se entiende por servicio de alojamiento temporario, aquél que se presta en establecimientos de uso público, en forma habitual o temporaria, por una tarifa y un período determinado, al que pueden sumarse otros servicios complementarios, siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en ellos.

ARTÍCULO 3º: Están comprendidos en las disposiciones de la presente ordenanza los titulares de establecimientos tales como hoteles, pensiones, inquilinatos, casas particulares y otros similares que desarrollen esta actividad en el Partido de Chacabuco.

ARTÍCULO 4º: Son obligaciones de los sujetos definidos en el artículo 3º de la presente ordenanza:

  1. a) Llevar registro manual, en un libro foliado y rubricado o electrónico, consignando entradas y salidas, donde deberá quedar asentada toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de huésped, indicando: apellido y nombre, nacionalidad, procedencia, domicilio, estado civil, documento de curso legal vigente que acredite su identidad, fecha y hora de ingreso y de egreso.
  2. b) Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deberán ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos.
  3. c) Los datos deberán actualizarse en el caso de que ello fuere necesario.
  4. d) Los datos deberán ser almacenados por el plazo que la Autoridad de Aplicación determine y presentados a la misma en caso de ser requeridos.

ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Seguridad e Inspección General de Gobierno, quien pondrá a disposición de la Jefatura de Policía de Seguridad Comunal Chacabuco toda la información y datos personales de los huéspedes y/o residentes a fin de confrontarlos a través del Sistema de Captura que utiliza la Estación de Policía para verificar si existe impedimento legal.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 968, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.021/23