EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.742/23

ARTÍCULO 1º: Autorícese a la firma UMISA Emergencias Médicas, y en representación de la misma al Sr. Marcelo Barrera, al Uso del Espacio Público Exclusivo, para estacionamiento de ambulancias, en las siguientes ubicaciones:

  • 6 (seis) metros en avenida Arenales Nº 207, frente a la sucursal de la empresa y a partir de uno de sus límites o línea divisoria de la propiedad lindera.
  • Frente a la propiedad (en toda su extensión), que la firma posee en calle Pringles Nº 230, entre los limites o líneas divisorias de las propiedades linderas.

ARTICULO 2º: El uso de espacio público tendrá una validez de 2 años, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción de renovación o caducidad, si cesare la actividad comercial.

ARTICULO 3º: Facultase al Sr. Marcelo Barrera, DNI: 21.673.693, en representación de UMISA Emergencias Médicas, a realizar el pintado del cordón amarillo, en los espacios públicos otorgados en el Artículo 1º de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO 5º: Las erogaciones resultantes serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 6º: Deróguese la Ordenanza n.º 8.795/21.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 970, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expte. Nº 20.080/23