EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.744/23

ARTÍCULO 1º: Autorícese a la firma Electrónica Megatone S.A., CUIL Nº 30-54365973-4, el uso de espacio público para exhibición de moto vehículos sobre la vereda de su local comercial, ubicado en calle Pueyrredón Nº 49 de la Ciudad de Chacabuco.

Este uso de espacio público estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Estar separado del cordón 0.80 metros, a fin de no obstaculizar la apertura de puertas de vehículos.
  2. No ocupar el espacio adyacente a la línea municipal, a fin de dejar liberado el mismo para el tránsito de los peatones.
  3. No obstruir la línea de proyección de ochava.

ARTICULO 2º: El uso de espacio público tendrá una validez de 2 años, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción de renovación y caducidad a si cesare la actividad comercial.

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir.

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 970, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expte. Nº 20.031/23