EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.772/23

ARTICULO 1º: Convalídese el contrato de locación celebrado ente la Municipalidad de Chacabuco, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Víctor Aiola, DNI: 22.120.807 y el Sr. Leandro Traverso, DNI: 26.796.457, por el inmueble ubicado en calle Maipú Nº 879 (esq. Calle 15) de la ciudad de Chivilcoy, para el funcionamiento de la Casa de Estudiantes de Chacabuco, por el término de 12 meses, contados a partir del día 01 de julio de 2023, hasta el día 30 de junio de 2024. El monto de la contratación se fija en seis cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIEN MIL ($100.000) cada una, acordando las partes a partir del mes siete, actualizar el mismo utilizando el índice para contratos de locación.(ICL) elaborado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme lo estipula el artículo 14 de la Ley Nº 27.551.

ARTÍCULO 2º: Autorizase la afectación de futuros ejercicios.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 972, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.199/23