EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.798/23

ARTÍCULO 1º: Convalidase el contrato por prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco, CUIT: 30-99908326-5, y la firma ASINTEG SRL, CUIT Nº 30-67606582-9, por la contratación del servicio de alquiler de un equipo de inmunoanalisis para el Servicio de Laboratorio del Hospital Municipal Nuestra Sra. del Carmen, por la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($5.760.000,00), IVA incluido, abonados en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000,00).

ARTICULO 2º: Autorizase la afectación de fondos de futuros ejercicios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 973, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expte. Nº 20.247/23