EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.840/23

ARTICULO 1º: Autorizase a la Secretaría de Cultura Educación, Deportes y Juventud, y en representación de la misma a la Sra. María Celina Felice, DNI: 20.030.826, en carácter de Secretaria, el uso de espacio público y corte de las calles que a continuación se detallan: calle Avellaneda en su intersección con avenida M. Gil;  calles padre Doglia y Andes; calles B. de Cacho y Padre Doglia, calles La Rioja y Callao, calles La Rioja y J. José de Paso; calles Gral. Artigas y Mendoza. El día 16 de septiembre de 2023, desde las 8:00 hs. a 00:00 hs. Motivo: Festival “Primavera Musical”.

ARTÍCULO 2º: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar sonido e iluminación, escenario, sillas, mesas gazebo y baños químicos.

Artículo: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo del evento mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

Artículo: En caso que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la Ordenanza N. º 6.541/15.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 974, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.293/23