EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.855/23

ARTÍCULO 1°: Autorizase de manera permanente, el estacionamiento de vehículos en reversa, con orientación a 45°, sobre el cordón perimetral de la Plaza Gral. San Martin, de la ciudad de Chacabuco, en el sector comprendido por calles Belgrano, San Martín, Reconquista, Pueyrredón, Almirante Brown y Padre Doglia, de lunes a domingos y feriados oficiales, durante las 24 hs.

ARTÍCULO 2°: Prohíbase la circulación de vehículos a través de los riñones de la Plaza Gral. San Martín, debiendo el Departamento Ejecutivo proceder al corte de la circulación en los mismos. Dichos espacios cerrados al tránsito vehicular serán destinados al estacionamiento exclusivo de motocicletas.

ARTÍCULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la señalización correspondiente.

ARTÍCULO 4°: Deróguese toda otra Ordenanza que se contraponga a la presente.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 975, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.334/23