EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.905/23
ARTICULO 1º: Concédase al Sr. Martín Bortnik, DNI 25.137.598, la excepción a la Ordenanza Nº 2.559/2000, autorizándose la venta ambulantes de helados, en la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: El presente permiso es otorgado en forma exclusiva a la persona citada en el artículo anterior, resultando el mismo personal e intransferible.
ARTÍCULO 3º: REQUISITOS: Será excluyente para el autorizado:
- A) Contar con el permiso correspondiente y cumplir con los requisitos que determine la Dirección de Bromatología.
- B) Monotributo Social, siempre que no sea incompatible y no perjudique al peticionante.
- C) Pagar el Canon determinado por la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 976, DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Expediente Nº 20.345/23