EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.905/23

ARTICULO 1º: Concédase al Sr. Martín Bortnik, DNI 25.137.598, la excepción a la Ordenanza Nº 2.559/2000, autorizándose la venta ambulantes de helados, en la ciudad de Chacabuco.

ARTÍCULO 2º: El presente permiso es otorgado en forma exclusiva a la persona citada en el artículo anterior, resultando el mismo personal e intransferible.

 

ARTÍCULO  3º: REQUISITOS: Será excluyente para el autorizado:

  1. A)  Contar con el permiso correspondiente y cumplir con los requisitos que determine la Dirección de Bromatología.
  2. B)  Monotributo Social, siempre que no sea incompatible y no perjudique al peticionante.
  3. C)  Pagar el Canon determinado por la Ordenanza Impositiva vigente.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 976, DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.345/23