EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.906/23

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Centro de Atención y Aprendizaje Temprano Nº 571, el uso exclusivo de espacio público para ascenso y descenso de pacientes en calle San Luis Nº 244 de la ciudad de Chacabuco, pintado de cordón amarillo y colocación de discos con la leyenda “Exclusivo ascenso y descenso de pacientes al CEAT Nª 571”. El mismo deberá tener seis (6) metros de largo, contados a partir de la rampa de acceso.

ARTÍCULO º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 972, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.186/23