ORDENANZA Nº 9.996/24
IMPOSIVA ANUAL
(EJERCICIO AÑO 2024)
INDICE
MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO TASAS MUNICIPALES
CAPITULO | TRIBUTO | ARTICULOS |
1 |
TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS |
1 y 2 |
2 | TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE | 3 |
3 | TASA POR HABILITACION/RADICACION DE COMERCIOS E | 4 a 6 |
4 |
INDUSTRIAS
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE TASA INSPECCIÓN DE ANTENAS |
7 a 11 12
|
5 | DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | 13 a 15 |
6 | DERECHOS POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA | 16 y 17 |
7 | TASA INSPECCIÓN VETERINARIA | 18 |
8 | DERECHOS DE OFICINA | 19 |
9 | DERECHOS DE CONSTRUCCION | 20 a 24 |
10 | DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS | 25 |
11 | DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS | 26 |
12 | PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS | 27 y 28 |
13 | PATENTES DE RODADOS | 29 |
14 | TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES | 30 |
15 | TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL | 31. y 32 |
16 | DERECHOS DE CEMENTERIO | 33 |
17 | ESTACIONAMIENTO MEDIDO | 34 a 38 |
18 | TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL | 39 a 46 |
19 | TASA DE SEGURIDAD | 47 y 48 |
20 | DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS Y/O BONOS | 49 |
21 | TASA POR SERVICIOS VARIOS | 50 |
22 | TASA PARA FINANCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y BECAS | 51 |
23 | EXENCIONES | 52 a 58 |
24 | OTRAS DISPOSICIONES | 59 a 68 |
CAPITULO Nº 1: TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS
ARTICULO Nº 1:
1.SERVICIOS POR ALUMBRADO PÚBLICO:
A. CONTRIBUYENTES SIN CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Se fijan los valores a abonar por el alumbrado común o especial, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
CIUDAD DE CHACABUCO
I. Zona Primera | |||
Edificado | Baldío | ||
Especial | Común | ||
Esquina | 36.39 | – | 97.77 |
Centro | 54.95 | – | 97.77 |
II. Zona Segunda | |||
Edificado | Baldío | ||
Especial | Común | ||
Esquina | 25.30 | 11.25 | 71.06 |
Centro | 39.19 | 11.25 | 71.06 |
III. Zona Tercera | |||
Edificado | Baldío | ||
Especial | Común | ||
Esquina | 15.06 | 6.18 | 35.53 |
Centro | 21.33 | 9.29 | 35.53 |
LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA, O´HIGGINS y CUCHA CUCHA:
Se aplicarán los valores especificados en el acápite anterior, a partir de la Zona II como inicio de la escala.
B. CONTRIBUYENTES CON CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Por la prestación del servicio de alumbrado público, común o especial, los sujetos responsables del artículo 74 de la Ordenanza Nº 350/86 y sus modificatorias, de la ciudad de Chacabuco y localidades de O’Higgins, Rawson, Castilla y Cucha – Cucha abonarán la tasa que surja de aplicar las alícuotas sobre el importe de consumo neto de los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, de las facturas de energía eléctrica que emita la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., de acuerdo a las categorías del cuadro tarifario que estipula el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
ALÍCUOTAS
Las alícuotas aplicables sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:
a. Usuarios categoría T1R – Uso residencial 22,5%
b. Usuarios categoría T1G – Servicio General………………………………….…………….22,5%
c. Usuarios categoría T2 – Medianas demandas …4 %
d. Usuarios categoría T3 – Grandes demandas…………………….……………………………1.5%
e. Usuarios categoría T5 – Servicio de peaje…………………………………………………….1.5%
Los usuarios incluidos en los puntos a) y b) y ubicados en la zona segunda abonarán un alícuota equivalente al noventa por ciento (90%) de la escala consignada.
CUOTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Se fijan las cuotas mínimas y máximas mensuales, en cantidad de kw/h:
a. Usuarios categoría T1R – Uso residencial:
MINIMO MAXIMO
10 300
b. Usuarios categoría T1G – Servicio General:
MINIMO MAXIMO
10 120
Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.
Para los contribuyentes encuadrados en la tarifa social o electro dependientes se aplicará, para el cálculo de la tasa por alumbrado público, el 50% del valor de los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.
Para los contribuyentes incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y máximos equivalentes al noventa por ciento (90%) de los valores señalados.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de alumbrado público previstos en el artículo 1º de la presente ordenanza en las zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.
ZONAS
A los fines de la aplicación de la tasa por alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta en los puntos precedentes, los contribuyentes establecidos en el artículo 84 de la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en función del domicilio en que se produzca el consumo:
ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos en la ciudad de Chacabuco.
ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona Primera.
2. SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
A. BARRIDO: Se fijan los valores a abonar por el barrido de calles pavimentadas, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Primera | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 70.02 | 195.53 |
Centro | 103.64 | 271.32 |
II. Zona Segunda | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 60.94 | 146.85 |
Centro | 88.32 | 209.09 |
III. Zona Tercera | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 27.58 | 71.06 |
Centro | 42.64 | 102.20 |
B. RECOLECCION DE RESIDUOS: Se fijan valores a abonar por la recolección de residuos a domicilio, por mes, por unidad contributiva, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Primera | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 973,88 | 4.271,97 |
Centro | 973,88 | 4.271,97 |
II. Zona Segunda | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 1.281,88 | 3.096,49 |
Centro | 1.281,88 | 3.096,49 |
|
||
III. Zona Tercera | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 614,00 | 1.421,33 |
Centro | 614,00 | 1.421,33 |
C. RIEGO: Se fijan los valores a abonar por el riego en las calles de tierra, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Segunda | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 42,64 | 111,32 |
Centro | 63,97 | 155,68 |
II. Zona Tercera | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 24,35 | 45,01 |
Centro | 45,27 | 75,71 |
D. CONSERVACION DE CALLES: Se fijan valores a abonar por el mantenimiento y conservación de la vía pública y ornato de calles, plazas y paseos, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Primera | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 76,22 | 195,53 |
Centro | 103,64 | 275,62 |
II. Zona Segunda | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 60,94 | 146,85 |
Centro | 88,32 | 209,09 |
III. Zona Tercera | ||
Edificado | Baldío | |
Esquina | 27,58 | 70,74 |
Centro | 42,64 | 102,20 |
Se establece un importe mínimo de pesos mil novecientos cuarenta y tres ($ 1.943,00) para lo contemplado en los puntos 1. inciso A) y 2. incisos A) a D), del presente artículo.
Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los departamentos, pagarán un valor fijo de pesos mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 1462,00) por mes.
E. SERVICIOS SANITARIOS:
CIUDAD DE CHACABUCO: Para el cálculo de los servicios determinados en el Artículo 109 de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores, por mes, por unidad contributiva:
Zona Primera | Zona Segunda | Zona Tercera | |
1) Por servicio de agua corriente |
3.067,69 |
2532,08 |
1704,29 |
2) Por servicio de desagües cloacales |
1.509,53 |
1,246,57 |
876,49 |
3) Agua y cloacas |
4.577,21 |
3.749,41 |
2.580,77 |
La clasificación de las zonas será de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ordenanza Fiscal.
Los valores establecidos por la presente Ordenanza serán reducidos en hasta un sesenta y cinco por ciento (65 %), a pedido del contribuyente y previa inspección y dictamen de la Secretaría de Obras Públicas, cuando el inmueble objeto de la tasa no tuviera conexión de agua corriente y/o cloacas.
Se establecen los coeficientes a que se refiere el Artículo 113º de la Ordenanza Fiscal:
- Clase I: 1.00
- Clase II: 1.10
- Clase III: 1.30
- Clase IV: 1.35
Cuando conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, el D.E. implemente efectivamente el sistema de medición del servicio de agua corriente para aquellos consumos superiores a 600 litros diarios por conexión, se aplicará, la escala que oportunamente se determine para tal fin.
Ello, sin perjuicio de que los referidos usuarios deberán abonar la tasa por Servicios Sanitarios devengada mensualmente.
Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los departamentos, estarán eximidas de la tasa de servicios sanitarios.
CONSUMO DE AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN:
La liquidación de consumo de agua para la construcción será independiente de las cuotas por el servicio que corresponda al inmueble, y se abonará en la forma y plazo que determine la Secretaría de Obras Públicas.
El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con los siguientes valores:
- Tinglados y galpones de materiales metálicos, cemento, madera o similares $32,38
- Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado…………………………………..$ 45,33
- Galpones con estructuras resistentes de hormigón y muros de mampostería $80,94
- Edificios en general para vivienda, comercios, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.
- Sin estructura resistente $ 97,13
- Con estructura resistente $ 145,69
Para la construcción de pavimentos y soldados en general, el agua a emplearse abonará conforme a las siguientes tarifas:
- Calzada con hormigón, o con base de hormigón, por metro cuadrado… $ 55,04
- Cordón cuneta de hormigón, por metro cuadrado… $ 55,04
Cuando el hormigón se elabore fuera del lugar de la obra, los valores de los puntos 1. y 2. precedentes, se liquidarán con un descuento del treinta por ciento (30 %).
Queda eximido del pago de este servicio, el consumo de agua destinado a la construcción de viviendas económicas.
Las explotaciones industriales, comerciales y/o agrícolas con apertura de pozos particulares, abonarán por cada boca de pozo $ 121.082,50 por mes, cuando el equipamiento de extracción posea impulsor superior a 3 HP.
CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA:
Se abonará el monto establecido por la Dirección de Obras Sanitarias ,que surge de valorizar el servicio, conforme a los valores corrientes al momento de la prestación del mismo, más el costo del medidor colocado de acuerdo al valor vigente que establezca la Secretaria de Obras Públicas.
La información requerida deberá ser puesta a disposición por escrito expresando fecha a la que se encuentran expresados los valores. Transcurridos 30 días corridos perderá vigencia debiendo ser liquidado nuevamente para proseguir con el trámite.
La Subsecretaría de Recaudación podrá liquidar este importe en hasta 6 cuotas, para los casos de viviendas familiares.
CONEXIONES DE SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES:
- Sobre simple colectora $ 32,38
- Sobre doble colectora $ 42,09
- Por rotura y reparación de veredas, por m2.…………..……………..……..…………………..$ 5.180,00
- Conexión sobre red primaria sobre asfalto..……………..…………..……….………….……$ 5.503,75
- Conexión sobre red primaria sobre tierra $ 2.687,13
LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS: Se aplicarán los valores determinados para la ciudad cabecera, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO Nº2: Se establece como fecha de vencimiento de las cuotas mensuales previstas en este capítulo, el día 15 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste fuera inhábil.
CAPITULO Nº 2: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO Nº3: Se determinan los siguientes valores para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo:
a. Desinfección de todo tipo de vehículo para transporte de pasajeros, por unidad por semestre $4.250,00
b. Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios con tara superior a quinientos kilogramos (500 kg) por año, la suma de$17.010,00
c. Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios con tara inferior a quinientos kilogramos (500kg) por año, la suma de$12.750,00
d. Por re inspección de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, por año$9.925,00
e. Por la limpieza efectuada en predios de uso privado por metro cuadrado $ 380,00
f. Por la recolección de residuos que superen el metro cúbico, por metro cúbico$1.500,00
CAPITULO Nº 3: TASA POR HABILITACION / RADICACION DE COMERCIOS EINDUSTRIAS
ARTICULO Nº 4: De acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la tasa se calculará conforme a las normas que a continuación se detallan:
a. Establécele una alícuota de 1% sobre el activo fijo por los servicios de inspección tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos y/o sus ampliaciones destinadas a comercios o industrias (quedan excluidos del cálculo los inmuebles y rodados)
b. La valuación de los bienes que integran el activo fijo de la empresa, se practicará a valores corrientes al momento de solicitar la habilitación.
El valor a ingresar por este concepto será el mayor entre el que surja por aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores y el mínimo que corresponda aplicar en cada caso conforme el siguiente detalle:
- Comercios minoristas y prestaciones de servicios no especificados en los incisos siguientes$9.620,00
- Comercios mayoristas, establecimientos industriales, acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías, distribuidores oficiales de productos alimenticios y entidades de crédito$20.720,00
- Confiterías, restaurantes, pizzerías, bares, salones de videojuegos, boliches bailables y salones para fiestas $40.800,00
- Empresas de servicio fúnebre$98.800,00
- Hoteles alojamientos o albergues por hora$157.250,00
Para solicitar el Certificado de Pre factibilidad $3.250,00
(en los casos que lo determine la Secretaria de Producción y/o la oficina de habilitaciones)
El monto de la tasa se reducirá en, un cincuenta por ciento (50%) cuando se realice un cambio de razón social y/o actividad permitida (dentro del mismo domicilio).
Por toda otra solicitud que importe un nuevo domicilio habrá de abonarse el 100% de la tasa correspondiente.
Cuando por razones de actividad resultaren aplicables dos ó más incisos se exigirá el mínimo más alto.
ARTICULO Nº 5: Están exentos de pagar esta tasa aquellos contribuyentes que inicien el trámite de pre factibilidad y habilitación simplificada en forma online. Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar en esta exención a aquellos contribuyentes que inicien el trámite de habilitación en forma online, cuando razones de conveniencia así lo determinen.
HABILITACIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTICULO Nº 6: HABILITACIÓN: Se fijan para el pago de esta Tasa, por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de Antenas y sus Estructuras Portantes, los siguientes valores, por unidad y por única vez:
a. Empresas privadas para uso propio $ 23.650,00
b. Empresas de TV por Cable y /o Radios ______Sin cargo
c. Empresas de telefonía tradicional y/o celular $1.013.985,00
d. Oficiales y radioaficionados_________ Sin cargo
e. Empresas de servicios de internet $253.500,00
CAPITULO Nº 4: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTICULO Nº 7: Se establece el alícuota general del 0,35 % sobre los ingresos brutos devengados, que alcanzará a todas las actividades que no tengan asignada una alícuota diferencial.
Se entenderán como ingresos brutos devengados, los correspondientes al bimestre calendario anterior al que se produzca el vencimiento del anticipo.
Para las actividades detalladas en el Artículo Nº 137 de la Ordenanza Fiscal Nº 1933/97 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta.
ARTICULO Nº 8: Se fijan las siguientes alícuotas especiales:
Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 0.70 %, las siguientes actividades:
- Servicios de seguros
- Venta de billetes de Lotería
- Comercialización de cereales, oleaginosas y forrajeras
- Comercialización de automotores nuevos y en consignación
- Comercialización de automotores usados
- Otras actividades por las cuales se perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.
Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 2,00 %, las siguientes actividades:
- Juegos de azar autorizados
- Bancos
- Agencias Financieras
- Prestamos con o sin garantía prendaria, hipotecaria
- Campos de experimentación e innovaciones tecnológicas referidos a agroquímicos, fertilizantes y afines.
- Comercialización de fitosanitarios
- Servicios fúnebres.
- Comercialización de bebidas alcoholicas
- Comercialización de entradas en locales bailables
- Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros
- Locales y establecimientos (acopios) para acondicionamiento, deposito y almacenaje de mercaderías de terceros y/o propias
ARTICULO Nº 9: Se fijan los importes mínimos para cada anticipo bimestral.
1- Actividades gravadas a la alícuota general del 0,35% $4.440,00
2- Actividades gravadas a la alícuota especial del 0,70 %$18.000,00
3- Actividades gravadas a la alícuota especial del 2,00 %$34.425,00
El importe mínimo de los anticipos que resulten por aplicación de los porcentajes que corresponden según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar.
ARTICULO Nº 10: Se establece como fecha de vencimiento para el pago de los anticipos bimestrales, el día 25 o hábil siguiente si este fuera inhábil, del mes siguiente al de la finalización del bimestre calendario.
ARTICULO Nº 11: Se fija el 28-03-2024, como fecha de vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2023; en caso de corresponder.
El Departamento Ejecutivo podrá determinar de oficio el saldo a abonar por la tasa del presente capítulo, cuando el contribuyente incumpla con su obligación de presentación de la Declaración Jurada Anual.
INSPECCIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTICULO Nº 12: Por el servicio de inspección para el mantenimiento de las condiciones requeridas para el funcionamiento, conforme a la normativa vigente, las antenas y estructuras portantes para telefonía celular, servicios informáticos, telecomunicaciones y provisión de televisión satelital (excepto radioaficionados), radiofonía y televisión comunitarios, y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, abonarán por unidad y por mes:
a. Empresas privadas para uso propio $11.000,00
b. Empresas de TV por Cable y/o Radios_______ Sin cargo
c. Empresas de Telefonía tradicional y/o celular $ 162.000,00
d. Oficiales y radio aficionados __________Sin cargo
Las empresas de internet que cobren abonos mensuales a sus clientes determinarán esta tasa mensual aplicando una alícuota del 0.35 % sobre el monto total de abonos facturados, con un mínimo equivalente al importe promedio de dos abonos.
CAPITULO Nº 5: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO Nº 13: Por los derechos de publicidad y propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto de la Ordenanza Fiscal, se abonarán por año, por metro cuadrado y fracción los siguientes valores:
Letreros o avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) | $16.835,00 |
Letreros o avisos salientes, por faz | $16.835,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, terrenos baldíos | $ 16.835,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad | $ 27.900,00 |
Publicidades múltiples, en pantallas de tipo LED | $ 75.500,00 |
ARTICULO Nº 14: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, en caso de contener efectos de animación, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento 70%.
Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento cincuenta por ciento (150%)
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas, los derechos previstos tendrán un cargo adicional del ciento cincuenta por ciento (150%)
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
ARTICULO Nº 15: Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios y los beneficiarios.
CAPITULO Nº 6: DERECHOS POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO Nº 16: Ferias Francas y demás eventos organizados por el Municipio.
Los permisionarios de puestos en las Ferias Francas, organizadas por el municipio, según lo dispuesto por la Ordenanza Nª 3307/03, abonarán:
- Por día $ 4.600,00
Los valores mencionados se incrementarán en un 100%, cuando los productos ofrecidos sean de reventa. Los artesanos locales, encuadrados en la Ordenanza Nª 1814/96, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en el presente capítulo.
En el caso de que quien solicite el permiso sea un comercio habilitado, se abonará el 50% de lo dispuesto conforme los párrafos precedentemente.
ARTICULO Nº 17: Para los contribuyentes no incluidos en las ordenanzas mencionadas en este capítulo, rigen las disposiciones de la Ordenanza 2559/2000.
CAPITULO N º 7: TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTICULO Nº 18: Por los servicios correspondientes a la tasa prevista en el Título Séptimo de la Ordenanza Fiscal 1933 y sus modificaciones, rige lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4659/08 que adhiere a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.850.
CAPITULO Nº 8: DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO Nº 19: Se establecen los derechos a abonar por los servicios referidos en el Título Octavo del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal:
a. SECRETARIA DE GOBIERNO Y SECRETARÍA DE HACIENDA
- Petición, escrito, comunicación o actuación que origine formación de expediente …$ 1.020,00
- Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados………….………………………….$52.650,00
- Por remate de bienes inmuebles baldíos……………………………..……………………..……….$39.700,00
- Solicitud de registro de transferencias de fondo de comercio….….………………….……….. $16.200,00
- Solicitud de certificación referente al registro de boletos de marcas y señales o antecedentes de movimientos ganaderos………………………………………………………………….…….……$8.100,00
- Por la venta de pliegos de bases y condiciones de licitación y concurso de precios, el uno por mil (1/000) del Presupuesto Oficial, no pudiendo ser inferior a la suma de………………..….$ 6.200,00
- Por cada certificado de baja y/o de deuda de automotores o moto vehículos …………..$ 6.200,00
- Por cada certificado de deuda, derechos o contribuciones sobre inmuebles.………..………….……$10.500,00
- Por la inscripción de contratos de prenda sobre semovientes, se cobrará sobre el monto total de la misma, el 1 % del contrato.
- Por el otorgamiento de licencias de conductor, original, sin perjuicio del arancel que percibe, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Personas……………………………………..………………………………$10.750,00
- Por el examen psicofísico, teórico y práctico, para el otorgamiento de licencias de conductor ………………..……………………………………………………………….$1.020,00
- Por la renovación de licencias de conductor, duplicado, cambio de domicilio, renovación de aptitud física, ampliación de categoría, se percibirá por cada año de vigencia……….$ 1.500,00
- Por el certificado de legalidad u otra certificación referida a licencias de conductor $ 2.220,00
- Inscripción en el Registro de proveedores………………………..………..….……….$10.000,00
- Por cada acuerdo y/o homologación efectuados por la aplicación de la Ley N° 24240 y N°13.133, el denunciado abonará:………………………………………………………………………………$5.200,00
b. SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS
- Estudio y visado:
Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de división, por cada una de las parcelas $ 4.750,00
Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división de campos, por ha. O fracción… $ 1000,00
- Por modificación del estado máximo parcelario de los inmuebles…………………… $ 1900,00
c. SUB-SECRETARIA DE OBRASSANITARIAS
- Conexión domiciliaria ……………………………………………………………. $22.500,00
- Por cada inspección de conexión……………………………………………. $ 9.990,00
- Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que practique el ente correspondiente, más un cargo fijo (toma de muestra y traslado)………..……………………………………..$ 8.500,00
- Aprobación de planos para obras domiciliarias, para perforación de pozos de captación de agua, se abonará un cuatro y medio (4,5 %) por ciento del presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la Subsecretaría de Obras Sanitarias.
- Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas, deberá abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa sobre el monto del presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias presentado por el interesado. 3.00%
- La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), cuando las obras se vinculen con la construcción de viviendas económicas inclusive las financiadas por organismos provinciales, o cuando sean construidas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco.
CAPITULO Nº 9: DERECHOS DE CONSTRUCCION.
ARTICULO Nº 20: Los derechos de construcción a que se refiere el Libro Segundo, Título Noveno de la Ordenanza Fiscal, se pagarán conforme a las siguientes especificaciones:
ARTICULO Nº 21: Fijase en el 0,80 % (cero ochenta por ciento), la alícuota general, sobre el valor de la obra, conforme lo establece el artículo 162º de la Ordenanza Fiscal. Se tomará como valor de obra, el importe que surja de los precios mínimos indicados para determinar valores de las tareas profesionales de Ingeniería que emite periódicamente el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos. Aires., vigentes al momento de presentación ante la Municipalidad, siempre que la documentación presentada no resulte con objeciones al momento de la liquidación del derecho.
Cuando se trate de construcciones que por sus características especiales no puedan ser valuadas conforme lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.
ARTÍCULO Nº 22: La Subsecretaría de Recaudación podrá liquidar los derechos a los que hace referencia el presente capítulo de la siguiente forma:
b. Hasta en 18 cuotas para los contribuyentes que adhieran al servicio de débito automático bancario, aplicando una tasa BADLAR al momento de regularización.
En el caso de que el contribuyente se acoja al plan de pagos, se suministrará por parte de la Secretaría de Obras Públicas solo una (1) copia del plano de la construcción a realizar, y el plano original solo se entregará una vez finalizado el plan de pago.
Para la liquidación en cuotas de los Derechos de Construcción, son condiciones:
- Que la partida objeto del mismo, no posea deuda en concepto de tasas municipales o teniéndola la misma se encuentre regularizada en un plan de pagos vigente. El incumplimiento en cualquiera de los planes (Derecho de Construcción o regularización de otras tasas/derechos) impedirá el retiro del Plano Original hasta la debida cancelación de los mismos.
- Que el contribuyente que solicita la financiación, no adeude cuotas vencidas por planes de pagos contraídos con anterioridad.
ARTICULO Nº 23: Se percibirá:
- Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su tipo, sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As., el cero cincuenta por ciento (0,50%).
- Para los casos de demolición, se fija un derecho del quince por ciento (15%) de la tasa que correspondiera como construcción nueva, conforme lo establece el presente capítulo.
- Por la construcción de estructuras (metálicas, hormigón, armado, etc.), se cobrará sobre el monto determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30%).
- Por la construcción de bóvedas se cobrará con permiso y sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30%).
ARTÍCULO Nº 24: Exímase del pago del Derecho de Construcción a los propietarios de inmuebles destinados a vivienda única familiar que no superen los 70 metros cuadrados de construcción sumando superficie cubierta y semi cubierta.
CAPITULO 10º: DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO Nº 25: De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
- Por cada 3 mts. de sector de prohibición de estacionamiento, un derecho mensual, pagadero por bimestre calendario, de ………………………………………………………………$7.020,00
- Por el cierre de calles, según Ordenanza N º 480/86, por calle y por día $ 5.500,00
- Por uso del espacio público, en los términos del artículo 176 de la Ordenanza Fiscal, con la instalación de cables para circuitos cerrados de televisión, y/o fibra óptica, se abonará mensualmente el importe que resulte de multiplicar el valor del abono promedio vigente, por el tres y medio por ciento (3,5 %).
- Los particulares, las empresas privadas, los comercios e industrias, pagarán por los espacios ocupados en la vía pública:
- Por uso de la vía pública, en subsuelos y/o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonarán por cada 1000 mts. o fracción, por mes..$ 3.250,00
- Por poste, por unidad, por mes ……$ 100,00
- Los agentes de la actividad eléctrica enmarcados dentro del artículo 7º inciso c) de la Ley 11.769 abonarán mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, en subsuelos y/o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otra instalación relacionada con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta y/o distribución de energía eléctrica –con excepción de las correspondientes por alumbrado público.
Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el párrafo anterior, liquidarán y pagarán dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por cientos (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.
- Por ocupación de espacio público, en ferias gastronómicas o similares, se abonará por m2, por dia………………………………………………………………..……………..…$1300,00
- Por uso de las paradas oficiales de automóviles de alquiler, por bimestre calendario….$6.500,00
- Por uso de espacio preferencial en Playa de Estacionamiento de Camiones, por mes, por m² ………………………………………………………………………………………………………$121,50
- Por reserva de espacio, las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus productos (delivery) por bimestre calendario…………….….………………………………………………………………………………………$7.770,00
- Por ocupación de espacio público con vehículos preparados y autorizados para el expendio de alimentos elaborados (Food Truck) por mes (según Ordenanza reglamentaria N° 7427/17)………$9.500,00
CAPITULO 11º: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO Nº 26: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a las disposiciones de la ordenanza fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los que a continuación se detallan:
- Por los espectáculos públicos en general, sobre el precio de las entradas, bonos contribución o similares, una alícuota del 10 % sobre el valor de las entradas vendidas, estableciéndose un mínimo de…………………………………………………………………………….$ 13.500,00
- Por todo espectáculo público, por el cual no se cobre entrada, pero se exija una consumición o derecho de ocupación de mesas o sillas, el organizador del evento abonará el importe fijo de……………………………………………………………………………………………………………..…. $ 12.300,00
- Este valor se reducirá en un 50% para el caso de promoción de bandas o artistas locales.
- Por las funciones cinematográficas, sobre el valor de las entradas vendidas, debidamente acreditadas, una alícuota del 1% mensual, con un mínimo mensual de……………….$11.900,00
- Por cada función teatral se abonará la suma equivalente a 3 veces el importe que surja de promediar el valor unitario de las entradas que fueran puestas a la venta.
- Los boliches bailables, abonarán, por cada 35 m2 de superficie habilitada, por día, el equivalente al valor de 2 entradas, con un mínimo de000,00 Se considerará para el cálculo, el importe de la entrada de mayor valor.
- Cuando los boliches bailables no cobren entrada o cualquier derecho para la admisión, la presente tasa, se fijará en………………………………..….….…………………………..….…$ 60.000,00
Este importe ser reducirá hasta en un 70% cuando se trate de bailes organizados por instituciones benéficas, asociaciones civiles o clubes, en tanto y cuanto sea organizado por los entes mencionados y sean ellos los beneficiarios del los resultados economicos y financieros del evento.
- La superficie en condiciones de ser habilitada para la realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Para todos los casos, se fija en cien (100) metros cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación de la tasa.
- Los boliches bailables que adeuden anticipos bimestrales de la tasa de Seguridad de Higiene, no se les otorgará el Derecho de Espectáculo Público.
CAPITULO Nº 12: PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTICULO Nº 27: Se fijan los siguientes importes para satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que se refiere el Libro Segundo, Título Décimo Segundo de la Ordenanza Fiscal:
- Por cada billar, metegol, pista de automóviles de mesa, juego de destreza o similares, por mes……………………………………………………………….………………..………..$3.250,00
- Por cada pool, por mes…………………………………………………………..……..…….$5.180,00
- Por cada cancha de bowling, por mes…………………………………….….…………….. $7.800,00
- Por parques de diversiones, por cada juego, por día y por adelantado………………………$1020,00
- Por cada máquina de video, por mes……………………………………………………….$10.300,00
ARTICULO Nº 28: Los derechos fijados en este Capítulo, deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1 al 10 de cada mes, por declaración jurada suscripta por el titular o responsable debidamente acreditado.
CAPITULO Nº 13: PATENTES RODADOS
ARTICULO Nº 29:Se fijan los siguientes importes, para satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro Segundo, Título Décimo Tercero de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados en tres cuotas con vencimiento en los meses de abril, agosto y diciembre del corriente año. Los contribuyentes que acrediten los requisitos enunciados en el Decreto392/13, obtendrán las bonificaciones a las que hace mención el mismo.
A) Acoplados rurales, hasta2toneladas…………………………………………………………….$ 19.800,00
B) Acoplados rurales de más de 2 toneladas……………………………………………………….…$23.200,00
C) Ciclomotores y motocicletas con o sin sidecar: abonarán anualmente los importes consignados en el siguiente cuadro, en tres cuotas, con los vencimientos previstos en el presente artículo. Asimismo tendrán la opción del pago anual anticipado, antes del 12 de abril, obteniendo el descuento adicional del 10 %.
HASTA | HASTA | HASTA | HASTA | HASTA | MAS DE | |
100 CC | 150 CC | 300 CC | 500 CC | 750 CC | 750 CC | |
2024 | 39.200 | 46.400 | 112.000 | 168.000 | 210.000 | 350.000 |
2023 | 23.200 | 28.000 | 64.800 | 100.000 | 124.800 | 207.200 |
2022 | 20.800 | 24.800 | 58.400 | 92.000 | 113.600 | 188.000 |
2021 | 19.200 | 22.400 | 29.600 | 84.000 | 104.000 | 171.200 |
2020 | 14.400 | 15.200 | 20.600 | 60.000 | 75.200 | 124.800 |
2019 | 12.800 | 14.000 | 18.400 | 52.000 | 66.400 | 109.200 |
2018 | 9.600 | 11.200 | 14.400 | 40.800 | 50.400 | 84.000 |
2017 | 8.000 | 8.800 | 11.200 | 32.800 | 40.800 | 68.000 |
2016 y anteriores | 5.600 | 6.800 | 8.800 | 24.000 | 30.400 | 49.600 |
D. Otros vehículos $14.000,00
Los importes establecidos en el inciso C), serán liquidados en forma proporcional, cuando el patentamiento de unidades nuevas se efectúe en el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación.
CAPITULO Nº 14: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.
ARTICULO Nº 30: La tasa por Control de Marcas y Señales a que se refiere el Libro Segundo, Títulos Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal, sólo será liquidada a contribuyentes que no registren deuda, o posean convenio de pago vigente, en tasas reguladas en esta Ordenanza o las que se creen a futuro.
La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
GANADO BOVINO Y EQUINO:
- Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a Frigoríficos o Mataderos de otra Jurisdicción:
- Guía por Animal: Precio promedio del kilogramo vivo.
- Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero del mismo Partido:
- Guía por Animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo
- Otras formas de venta:
- Guía por Animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo
- Certificado por Animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo
- Traslado para competencias deportivas
- Guía por Animal: 25% del precio promedio del kilogramo vivo
- Certificado por Animal: 25% del precio promedio del kilogramo vivo
- Guías para el traslado fuera de la Provincia:
- A nombre del propio productor por animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo
- A nombre de otros por animal: Precio promedio del kilogramo vivo
- 6.Guías a nombre del propio productor para el traslado a otros partidos: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
- Permiso de remisión a feria: 30% del precio promedio de kilogramo vivo
- En los casos de expedición de la guía del apartado 6), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a ferias antes de los quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará……………………………………..…………………50% del precio promedio de kilogramo vivo
- Permiso de marca 25% del precio promedio de kilogramo vivo
- Permiso de reducción 25% del precio promedio de kilogramo vivo
GANADO OVINO Y CAPRINO:
- Venta de productor a productor o remisión en consignación / frigorífico / Matadero de otras jurisdicciones:
Animales hasta Animales de más de
15 kgs.de peso 15 Kgs. De peso
-Guía………………………………………………………50% 100%
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo
- Venta particular de productor, a productor / frigorífico / Matadero del mismo Partido:
- Certificado… Precio promedio de kilogramo vivo
- Venta particular de productor, a productor / frigorífico / Matadero de otro artido:
- Certificado Precio promedio de kilogramo vivo
- Otras formas de venta:
- Certificado… Precio promedio de kilogramo vivo
-Guías Precio promedio de kilogramo vivo
- Guías para el traslado fuera de la Provincia:
-A nombre del propio productor Precio promedio de kilogramo vivo
- A nombre de otros 100% del Precio promedio de kilogramo vivo
- 6-Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido: 50% del Precio promedio de kilogramo vivo
- Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido): 25% del precio promedio de kilogramo vivo
8. Permiso de señalada, guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) 25% del precio promedio de kilogramo vivo
- Guía o certificado de cuero…25% del precio promedio de kilogramo vivo
GANADO PORCINO:
Animales hasta Animales de más de
15 kgs.de peso 15 Kgs. De peso
- Venta de productor a productor o remisión en consignación o frigorífico de otra jurisdicción:
Guía 50% 100%
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo
- Venta particular de productor a frigorífico o matadero del mismo partido:
Certificado 50% 100%
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo
- Venta particular de productor a frigorífico o matadero de otro partido:
Certificado | 50% | 100% |
Guía | 50% | 100% |
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo
- Otras modalidades de venta:
Certificado 50% 100%
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo
- Guía para el traslado fuera de la provincia:
– A nombre del propio productor | 25% | 50% |
– A nombre de otros | 50% | 100% |
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo
- Guía a nombre del propio productor para el traslado a otro partido
25% 50%
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo
- Guía de Faena (en caso que el animal provenga del mismo partido)
50% 100%
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo
- Permiso remisión a feria o señalada o guía de cuero o certificado de cuero
25% 50%
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo
TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES
A) Correspondiente a marcas y señales:
Concepto |
Marcas Señales |
|
1. Inscripción de boletos de marcas y señales |
5.000,00 3.150,00 |
- Inscripción o transferencia de marcas y señales
3.600,00 2.300,00
- Toma de razón de rectificaciones, cambios adicionales de marcas y señales 3.900,00
4- Toma de razon de duplicado de marcas y señales
$1.800,00
- Inscripción de marcas y señales renovadas
3.900,00 2.400,00
B) Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.
1. Formularios de certificación de guías o permiso (Bovinos y Equinos) | 100,00 |
2. Formularios de certificación de guías o permiso (Porcinos) | 40,00 |
3. Duplicados de certificados de guías | . 1.000,00 |
4. Precinto para transporte de hacienda en general, porcada uno . | 1.000,00 |
5. Estará exento del pago de tasa, el archivo de guía. |
A los efectos de considerar el precio promedio de kilogramo vivo de cada ganado en particular se tomará el de referencia publicado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en su página oficial u otra que lo reemplace.
La actualización de dichos importes será mensual, y corresponderá al precio promedio vivo publicado el último día hábil del mes inmediato anterior.
CAPITULO Nº 15: TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA REDVIAL MUNICIPAL
ARTICULO Nº 31: A los efectos del Título Décimo Quinto del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se fijan para la tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, los siguientes valores:
- Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
CANTIDAD DE HECTAREAS | MONTO BASICO
POR HA. |
MONTO ADICIONAL
POR HA. |
de 0 a 30 | 350,00 | ——— |
Más de 30 a 50 | 453,87 | 48,40 s/excedente de30 |
Más de 50 a 100 | 468.57 | 61,25 s/excedente de50 |
Más de 100 a 250 | 718,00 | 212,16 s/excedente de 100 |
Más de 250 a 500 | 881,00 | 310,66 s/excedente de 250 |
Más de 500 | 1036,00 | 407,78 s/excedente de 500 |
2. Por cada hectárea o fracción de quinta o chacra, por bimestre, se abonará la suma de $ 729,00
- Establécese la cuota mínima bimestral. $ 1890,00
- Los Ángeles: Las manzanas subdivididas en lotes ubicados en la localidad de Los Ángeles, abonarán por lote y por bimestre los valores establecidos en el inciso 3).
- Las manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Los Ángeles, abonarán por frente y por bimestre el valor establecido en el inciso 3).
- Las manzanas ubicadas en las localidades de Rawson, O’Higgins, Castilla y Cucha Cucha que tengan como único servicio la conservación de calles, tributarán por ese servicio la tasa establecida en el presente capítulo.
Las manzanas subdivididas en lotes abonarán los valores establecidos en el inciso 3 por lote y por bimestre. Las manzanas sin dividir abonarán por frente y por bimestre los valores establecidos en el inciso 3.
ARTICULO Nº 32: Se establece como fecha de vencimiento para las cuotas bimestrales establecidas en el presente capítulo el día 15, o día hábil siguiente si éste fuera inhábil, de los meses enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
CAPITULO Nº 16: DERECHO DE CEMENTERIOS
ARTICULO Nº 33: Se fijan los siguientes importes para satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:
- Por reducción de restos en los cementerios del partido …$ 12.000,00
- Por traslado de restos en los Cementerios del partido $ 3.500,00
- Por ataúdes que se dejen en depósitos, por meso fracción $ 4.625,00
- Por colocación de lápidas, cada una $ 1500,00
- 5-Por cambio de metálica …………………………………..…….……..……………..$ 25.500,00
6- Por arrendamiento de terrenos de sepultura por un período de cinco años
En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla………………………$9.250,00
- Por el arrendamiento de terrenos para bóvedas, por m2. y por el término de veinticinco (25) años………………………………………………………………………………………………………….. $48.500,00
- Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de nicheras para capacidad de cuatro ataúdes, por el término de veinte (20) años, se cobrará:
En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla $ 48.500,00
- Por cada transferencia de la titularidad del arrendamiento de terrenos para nicheras, se cobrará:
En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla………………………….……. $ 17.750,00
- Por el arrendamiento de nicheras construidas con capacidad para cuatro (4) ataúdes en elevación incluido el terreno, por el término de veinte (20) años, se cobrará:
En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla……….….…. $ 243.500,00
11- Por cada transferencia de titularidad del arrendamiento de nicheras construidas, se cobrará:
En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla………………..…. $ 85.000,00
12- Por el arrendamiento y/o transferencia de bóvedas construidas se cobrará el valor del terreno pesos treinta y tres mil trecientos ($ 33.300,00) por m², por el término de veinticinco (25) años, más el veinticinco por ciento (25%) del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas; la que se basará en los valores vigentes en plaza para la construcción.
- Los nichos de secciones de urnas con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán arrendados por el término de cinco (5) años, a los siguientes precios:
- Secciones de urnas de seis filas, sin plataforma:
- De sexta, quinta y cuarta fila $ 4.450,00
- De tercera, segunda y primera fila $ 4.450,00
- Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:
-Simple……………………………………………………………………………………..$ 4.450,00
– Doble……………………………………………………………………..………………..$ 6.300,00
- Los nichos de secciones especiales con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán arrendados por primera vez, por el término de quince (15) años, para los casos del artículo 9º de la Ordenanza Nº 445/80 (Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. a los siguientes precios):
De primera, segunda y tercera fila ………………………………………….……..……….$ 75.500,00
De cuarta fila………………………………………………………………..……..…………..$ 70.700,00
De quinta, sexta y séptima ………………………………………………….…………..…….$ 75.500,00
De octava fila ………………………………………………………………………..……….$ 70.700,00
- Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:
Secciones desde 41 hasta 65, de seis filas, sin plataforma:
– De primera, segunda y tercera fila……………………………………………..…..…….………. $ 20.165,00
- De cuarta, quinta y sexta fila, común …………………………………$ 10.175,00
Secciones de seis filas, con plataforma:
– Especial 26 ………………………………………………………………….……….….…..…….$ 20.165,00
Secciones desde 27 hasta 40, de siete filas, con plataforma:
– De primera fila, doble ……………………………..……………….……….…………..…………$35.350,00
– De segunda y tercer fila ……………………………………………….…………………………….$20.165,00
– De cuarta, quinta y sexta fila …………………………………….……….……….……………….$ 18.870,00
-Deséptima fila……………………….…………………….………..…,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,………………$ 16.650,00
16- Los nichos de los cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla, se arrendarán por el término de quince(15) años, a los siguientes precios:
– De primera, segunda y tercera fila ……………………………………….………..……..……….$ 75.500,00
– De cuarta fila……………………………………………………………………..…..….……….$ 80.800,00
- Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento, sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:
En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:
De primera, segunda y tercera fila………….$20.165,00
De cuarta fila………………………….…….$10.175,00
Por inhumación y exhumación de cadáveres en los cementerios del partido, se cobrará:
En bóvedas o panteones………………………………………………….….……………$ 10.500,00
Ennichos….………………………………………………………………..….………..…..$7.800,00
En tierra…………………………………………………………………………………………$4.600,00
- Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas, pagarán por año, en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:
- Por capacidad de ataúd… $ 650,00
– Con un máximo de……………………………………………………………..………….……….$ 10.550,00
- Por cada transferencia de nichos y/o urnas en los cementerios del partido, se cobrarán por año transferido el tres por ciento (3 %) del valor del arrendamiento por los cinco (5) años indicados anteriormente.
- Por cada transferencia de terrenos, para sepulturas, en los cementerios del partido, por año, se cobrará el dos por ciento (2%) del valor del arrendamiento, por los cinco (5) años indicados anteriormente.
La Dirección de Recaudación podrá liquidar los derechos establecidos en los incisos 7,8,10,11,12,14 y 16 del presente artículo hasta en 6 (seis) cuotas consecutivas y de igual valor.
CAPITULO Nº 17: ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ARTÍCULO 34: Se establece el valor del estacionamiento medido en $ 110 (ciento diez pesos) por hora en las arterias de la ciudad de Chacabuco detalladas de acuerdo a Ordenanza 6281/14 y sus modificatorias, de lunes a viernes de 10 a 20 hs. Esta franja horaria podrá ser reducida en época invernal. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza 6281/14 y sus modificatorias, se establece que el abono mensual por media jornada matutina o vespertina resultará de considerar 4 horas por día en los días hábiles del mes en cuestión. En el caso de abono mensual jornada completa, el importe resultará de considerar las horas correspondientes de los días hábiles del mes, y se aplicará un descuento del 25%.
ARTICULO 35: El expendio de los tickets, o del crédito para teléfono celular, será efectuado por los comercios de la zona y demás medios de cobro habilitados a tal fin.
ARTÍCULO 36: Serán aplicables artículos 8 y 9 de la Ordenanza Nª 6281/14, para las infracciones por la permanencia de vehículos sin estacionamiento activado, o con el crédito adquirido, consumido.
ARTICULO 37: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el estacionamiento medido, una vez vencido el plazo adquirido, con más, una tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado del lugar por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago de la tasa por acarreo determinada por la presente ordenanza, más el cargo por la estadía, en caso de corresponder.
Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios y/o usuarios, quienes asumen todo riesgo sea por robo, hurto, daño total y/o parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra el vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su tarea es la de remover el obstáculo y su estacionamiento en la Playa de Estacionamiento de Camiones, hasta que se abone la infracción y gastos de traslado y estadía.
ARTICULO 38: Las excepciones al presente régimen, están reglamentadas por el artículo 10 de Ordenanza N° 6281/14.
CAPITULO 18º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL
ARTICULO Nº 39: El contribuyente abonará mensualmente la Tasa de Infraestructura Urbana y Social a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, o de sus localidades cuando corresponda. Los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo del artículo 2, de la Ordenanza Nro. 1759/96, abonarán ésta tasa conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales Urbanos, siendo el valor el correspondiente a la categoría de hasta100 kw.
ARTICULO Nº 40: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de la Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez (10) días y transferir los fondos dentro de los 7 días de su recaudación, actuando únicamente como agente de percepción.
ARTICULO Nº 41: Con los importes se conformará un recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura Urbana y Social. Asimismo, integrarán dicho recurso los recuperos de los créditos otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza. El D.E., establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULONº42: La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de acuerdo a la siguiente escala:
ESCALA KW / MES |
VALOR EN PESOS |
Hasta 75 | (Exentos) |
De 76 a 100 | 225.70 |
De 101 a 125 | 245.10 |
De 126 a 150 | 294.50 |
De 151 a 175 | 314.00 |
De 176 a 200 | 333,50 |
De 201 a 225 | 421,80 |
De 226 a 250 | 461.00 |
De 251 a 275 | 628.00 |
De 276 a 350 | 804.50 |
De 351 a 400 | 961.50 |
De 401 a 450 | 1.138,00 |
De 451 a 500 | 1.295,00 |
De 501 a 600 | 1.471,75 |
De 601 a 700 | 1.668,15 |
De 701 a 800 | 1.801,70 |
De 801 a 1000 | 2.305,74 |
De 1001 a 1500 | 2.511,83 |
De 1501 a 2000 | 3.120,00 |
De 2001 a 2500 | 5.025,00 |
De 2501 a 3000 | 5.867,25 |
De 3001 a 4000 | 7.125,00
|
Más de 4000 | 5% s/Básico Tarifario |
Mínimo mensual | 550 kw |
Máximo mensual | 3000 Kw
|
Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.
ARTICULO Nº 43: El D.E. podrá destinar el diez por ciento (10 %) de la recaudación de la tasa a obras de reparación y mantenimiento de calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y toda obra de mantenimiento de la infraestructura social existente.
RTICULO Nº 44: La aplicación del fondo de financiamiento de Obras Públicas se efectuará mediante la cancelación de los respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que prescribe la Ley 6021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas según Ley 6769/58 y sus modificatorias.
ARTICULO Nº 45: En caso de que se resuelva derogar la presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por la misma, se necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULONº46: A los fines de asesorar al D.E. en la administración de los fondos, conforme Art.5 segunda parte, créase una Comisión Asesora Permanente, integrada por: un (1) representante del D.E. municipal, un(1) representante de cada uno de los Bloques de Concejales Municipales, un (1) representante de la Cámara de Comercio, un (1) representante de las Sociedades de Fomento reconocidas como entidades de bien público por el Municipio. La misma tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento sobre la aplicación y destino de los fondos, asesorar en cuanto a las prioridades de las obras a ejecutar y verificar las rendiciones de cuentas que sobre el particular se realicen. Elevará al D.E. Municipal un informe trimestral sobre la marcha del mismo con las observaciones que correspondan.
CAPITULO Nº 19: TASA DE SEGURIDAD
ARTICULO Nº 47: Se fijan los siguientes importes para satisfacer la Tasa de Seguridad, de conformidad a lo establecido en el Libro Segundo Título Vigésimo, de la Ordenanza Fiscal:
- Para los contribuyentes de los servicios generales urbanos por cada partida y por mes, la suma de $ 350,00 que se conforman de la siguiente manera: a. Por los servicios generales de seguridad………………………………..$ 296,00 b. Por los servicios de seguridad contra incendios…………………………$ 54,00
- Para los contribuyentes de la tasa por Reparación Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal por hectárea y por bimestre, la suma de $ 350,00 que se conforman de la siguiente manera:
a. Por los servicios generales de seguridad:……………………….………..$ 296,00
b. Por los servicios de seguridad contra incendios…………………………$ 54,00
ARTICULO Nº48: Con los importes se conformará un recurso afectado destinado a solventar las inversiones y gastos de funcionamiento en materia de seguridad incluyendo lo destinado a seguridad vial y contra incendios.
CAPITULO N° 20: DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS Y/O BONOS.
ARTICULO N° 49: Por la venta de Rifas y/o Bonos se abonará de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Municipal N° 2402/2000:
- Para entidades con domicilio real en el municipio sobre el monto total de las rifas autorizadas 3,50%
- Para entidades autorizadas de otras jurisdicciones provinciales y/o nacionales sobre el monto total de las rifas autorizadas …6,00%
CAPITULO Nº 21: TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO Nº 50: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo, de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, son los siguientes:
a. Por la venta de escombros, materiales de demolición, y esos, por camión. $ 25.731,00
b. Por la venta de tierra negra, por metro cubico $ 2.551,50
c. Por la venta de tierra colorada, por metro cubico $ 945,00
d. Por la venta de tosca, por metro cúbico $ 1.275,75
e. Por los servicios que se efectúen por cada kilómetro recorrido superando los 5 kilómetros, se abonará un adicional por km. de……………………………………………………………….$708,75
f. Por servicios atmosféricos:
En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de cloaca……………………………..….$ 10.400,00
En la ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de cloaca……………………………………..$5.107,50
En las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins……………………………………………$ 5.107,50
g. Autorizar al D.E. a suministrar el servicio suplementario de riego en la ciudad de Chacabuco, y las localidades del partido, cuando en caso extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa retributiva por este servicio por cada tanque o fracción, de………………………………….$9213,75
h. En concepto de utilización de andenes en la Estación Terminal de Ómnibus, las empresas de transporte abonarán, por cada ingreso a los mismos, 1 (una) unidad fija (UF). Entendiéndose por UF al valor de 1 (un) litro de combustible de mayor octanaje que establezca la Provincia de Buenos Aires a través de su sitio webinfraccionesba.gba.gob.ar; o el sitio que eventualmente lo reemplace. La declaración de ingreso se realizará mensualmente vía Declaración Jurada suscripta por titular o persona debidamente acreditada.
i. En concepto de utilización de oficinas de la Estación Terminal de Ómnibus, por mes $ 30.750,00
j. Para la utilización de ambulancias, se cobrará:
Dentro de la planta urbana $ 7.120,00
Adicional por km. recorrido $ 260,00
Quedarán exentos quienes prueben ser indigentes.
k. Por la autorización y/o inspección de cierre y apertura de veredas y calzadas para tendido y/o conexiones de servicios públicos por metro lineal……………………………………….$ 490,00
l. Por uso de instalaciones en la Playa Municipal de Camiones por día excepto para aquellos propietarios con domicilio en el partido de Chacabuco……………………………….$ 1.950
m. Por servicio de garaje en la Playa Municipal, para camiones radicados en Chacabuco, por mes..$9.710,00
n. Por la estadía en la Playa Municipal, de ciclomotores, automóviles y otros vehículos, por día $2000,00
o. Por el acarreo de vehículos secuestrados, hasta la Playa Municipal…………………………………….$15.000,00
p. Por el uso del natatorio e instalaciones del Parque Recreativo Municipal y Polideportivo Municipal:
- MENORES, por día…………………………………………………………………………………………………$ 600,00
- MENORES, por mes…………………………………………………………………….…$ 7.000,00
- MENORES, por temporada…………………………………………………………………$ 12.000,00
- MAYORES, por día…………………………………………………………………………$ 900,00
- MAYORES, por mes……………………………………………………………………….$ 9.500,00
- MAYORES, por temporada…………………………………………………………….…..$ 15.000,00
q. Por la colocación de caños para el ingreso a la propiedad en calles de tierra donde existan o se realicen cunetas, por caño colocado……………………………………………………$ 3.900,00
r. Por la venta de cada 1000 dc3 (decímetro cubico) de materia orgánica para combustión o compos de suelo (material chipeado)………………………………………………………………….$ 5.000,00
CAPITULO Nº 22: TASA PARA FINANCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y BECAS.
ARTICULO Nº 51: Establézcase el valor de la tasa en noventa pesos ($90) por entrada. El monto a ingresar por este concepto por semana, no podrá ser a inferior a los valores que se expresan a continuación:
a) De 1 a 350 personas según factor ocupacional $ 10.400,00
b) De 351 a 700 personas según factor ocupacional….,,,,,,,,.$20.800,00
c) Mayor a 700 personas según factor ocupacional ……$60.000,00
CAPITULO Nº 23: EXENCIONES
De las personas jurídicas:
ARTICULO Nº 52:Exímase del pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos, de la Tasa de Infraestructura Urbana y Social y del Derecho a los Espectáculos Públicos, a:
a. Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:
- el fomento vecinalista;
- la protección y ayuda de la niñez, ancianidad y discapacidad;
- la protección de la salud pública;
- la religión. Comprende las instituciones que profesan cultos, y que presenten constancia del reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación;
- la actividad política. Comprende únicamente a los partidos políticos reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral);
- la cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar reconocidas por Cooperación Escolar, dependientes de la Dirección General de Escuelas;
- la práctica de actividades deportivas infantiles;
- la promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.
b.Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios;
c. Las bibliotecas públicas;
d. Los establecimientos educativos, en todos sus niveles, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;
e. Los Organismos Descentralizados dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO Nº 53: Las entidades comprendidas en los puntos1), 2), 3), 6) y 7) del inciso a) y de los incisos b) y c) del artículo anterior deberán estar reconocidas como entidades de bien público por la Municipalidad de Chacabuco, de acuerdo con lo reglamentado por el Decreto 1230/80.
ARTICULO Nº 54: Las exenciones establecidas en el presente capítulo procederán únicamente:
a. En la tasa de Servicios Generales Urbanos y Tasa Infraestructura Urbana y Social (T.I.U.S.), para los inmuebles cuyos titulares sean las entidades mencionadas en el artículo Nº 52 y que se encuentran afectados al objeto social de las instituciones.
b. En el derecho a los espectáculos públicos, cuando las entidades enumeradas en el artículo Nº 52sean las organizadoras y responsables de los espectáculos, independientemente del lugar en que se realicen.
ARTICULO Nº 55: Exímase del pago de la Tasa por Servicios Varios, a las Asociaciones Civiles, sin fines de lucro, reconocidas como entidades de Bien Público por la Municipalidad de Chacabuco. Esta eximición no alcanza la venta de suelo vegetal.
De las personas físicas
ARTICULO Nª 56: Exímase de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos, Tasa Infraestructura Urbana y Social (T.I.U.S.) y Derechos de Cementerios:
a. Jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.
b. Personas con discapacidad en el marco de la ley Nº 22.431
En ambos casos la exención será procedente, siempre y cuando, los ingresos del grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios o dos salarios mínimos vitales y móviles, establecidos por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda familiar, de ocupación permanente.
ARTICULONº 57: La Municipalidad, a través del área de recaudación, solicitará a las personas mencionadas en el artículo anterior, que acrediten justo título de propiedad y copia de los recibos de haberes correspondientes o manifestación de ingresos. Asimismo, verificará mediante encuesta social los datos aportados por el interesado.
ARTICULO Nº 58: Las eximiciones establecidas en el presente capítulo a las personas físicas, serán personales e intransferibles, y caducarán con la muerte o cambio de la situación económica del beneficiario. Se otorgarán a petición del interesado y por ejercicio fiscal, debiendo concurrir anualmente al municipio el beneficiario, o persona debidamente autorizada, a fin de acreditar las condiciones que permitieron obtener el beneficio.
CAPITULO 24º: OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO Nº 59:Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar la Zonificación correspondiente a la Tasa por Servicios Generales Urbanos, prevista en el capítulo 1° de la presente Ordenanza Impositiva; según análisis de desarrollo y urbanización de las zonas históricas.
ARTICULO Nº 60: Los contribuyentes que al primer día del bimestre calendario inmediato anterior al del vencimiento de las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Servicios Sanitarios y Patentes se encuentren sin deuda y/o sin cuotas vencidas impagas de planes de regularización de Tasas, derechos y demás contribuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal 1933/97 y sus modificatorias, así como también cualquier otra Ordenanza emanada del Honorable Concejo Deliberante que regule la materia dentro del Partido de Chacabuco, ó, que teniendo deuda a esa fecha, la misma haya sido regularizada al momento de emisión de su correspondiente tasa, gozarán de un descuento por buen contribuyente del 20%. La condición de buen contribuyente subsiste siempre que las tasas, derechos y demás contribuciones, se cancelen hasta el último día del mes del vencimiento, abonando los correspondientes intereses resarcitorios devengados entre la fecha de vencimiento y el momento del pago.
Es condición para ser considerado buen contribuyente y gozar del descuento establecido en el párrafo anterior, adherir al domicilio fiscal electrónico en la forma y el plazo que reglamente el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO Nº 61: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anual anticipado de las mencionadas tasas, obteniendo un descuento adicional del 25%:
- En las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Servicios Sanitarios: ejerciendo la opción hasta el 28/03/2024.
- En la Tasa de Patentes: ejerciendo la opción hasta el 30/04/2024.
ARTICULO Nº 62:
PLAN DE FACILIDADES: Los contribuyentes que posean deuda de tasas previstas por esta ordenanza devengada al 31/12/2023, podrán optar por el pago de la totalidad de la misma en las condiciones indicadas a continuación:
- De contado, si se cancela la totalidad de la deuda exigible, con una quita del 20 % de los intereses.
- En hasta 3 cuotas, sin intereses de financiación.
- De 4 a 18 cuotas con un interés de financiación del 7% mensual.
- En todos los casos en que se regularice la deuda por medio de planes de pago, los mismos seran por medio del sistema de debito automatico.
ARTICULO N° 63:
FORMAS Y LUGARES DE PAGO
Se podrá realizar el pago de tasas de las siguientes maneras:
a. Cajas habilitadas del municipio: en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y/o cheque propio al día.
b. Cámara de Comercio: en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y/o cheque propio al día.
c. Transferencia electrónica a la orden de la Municipalidad de Chacabuco. En este caso se deberá luego de realizada la operación, informar vía mailacomputos@chacabuco.gob.arparalacorrectaimputacióndelpago.
d. Pago electrónico, a través de Red Link y/o Red Banelco.
e. Pago con cheques diferidos, para los planes de financiación estipulados en el Articulo N° 62 de esta Ordenanza y para otros planes referidos a:
-
- Conexiones de Servicios de Agua (Capítulo 1, Artículo N°1- Conexiones de Servicios de Agua)
- Derechos de Construcción (Capítulo 8, Artículos N° 19al 22)
- Derechos de Cementerio (Capítulo 15, Artículo N°32, Incisos 7, 8, 10, 11, 12, 14,16)
- Tasa por Habilitación/Radicación de comercio e industrias (Capitulo 3, Art. 7 y8)
En estos casos, los valores diferidos, se entregarán en oficinas de recaudación, firmándose en ese acto un documentoqueacreditesurecepción.LoschequespermaneceránencustodiaenlaTesoreríaMunicipal, hasta la fecha de vencimiento de los mismos. En ese momento, se ingresarán contablemente, y se imputará en pago de la cuota correspondiente, emitiéndose el recibo oficial. El mismo será remitido según la forma determinada por el contribuyente en oportunidad de la entrega de los cheques diferidos.
f. Débito automático en cuentas bancarias.
Otros lugares de Pago
- RAPIPAGO
- BAPROPAGOS
- COBROEXPRESS
- PRONTOPAGO
En estos lugares solo se podrá abonar en efectivo.
En todos los casos, se toma como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome la transferencia bancaria, se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro o se utilice el papel sellado, timbrado especial o valores fiscales.
ARTICULO Nº 64:
RECARGOSMORATORIOS Y PUNITORIOS: Se fija una tasa de interés resarcitorio y punitorio del 7 % (siete por ciento) y 10 % (diez por ciento) respectivamente, aplicable a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, según lo establecido en el Título Séptimo de la Ordenanza Fiscal 1933/97 (y sus modificatorias)
ARTICULO Nº 65: Se establece como excepción para los vencimientos del mes de enero de 2.024 una extensión de 15 días en las fechas de vencimientos establecidas en esta Ordenanza.
ARTICULO Nº 66: Autorícese al Departamento Ejecutivo a, de forma trimestral, actualizar todos los importes fijos de la presente Ordenanza por el Índice de Precio al Consumidor (IPC).
Los cálculos se harán siempre sobre la base del IPC de diciembre de 2023 y el importe a enero de las tasas o derechos sujetos a actualización, a los efectos de evitar distorsiones acumulativas en los importes.
A la actualización en trato se le dará la correspondiente publicidad dentro de los primeros 15 días del mes de Abril, Julio, Octubre.
ARTICULO Nº 67: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar las tablas históricas de devengamiento para su simplificación y actualización sin que esto signifique alteración alguna de los valores que esta ordenanza dispone para las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Calles y la tasa de Servicios Sanitarios.
ARTICULO Nº 68: DE FORMA.-