EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 10.025/24

 

ARTICULO 1º: Autorizase al “Club Atlético y Cultural San Martín”, y en su representación a su Presidente Hernán González DNI 29.098.723, la excepción a la Ordenanza Nº 4915/09 y su modificatoria Ordenanza Nº 7112/17, para la venta de bebidas alcohólicas en calle Pueyrredon entre Aristobulo del Valle y Vicente Lopez, el dia 02 de marzo de 2024 en el horario de 21:00hs a las 02:00hs. Motivo: Corso Barrial.

Artículo: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar mesas, sillas y  equipo de sonido.

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior.

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

Expediente Nº 20.577/24